REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4588-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RICHARD EUTIMIO VIVAS APONTE, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-20.288.184, domiciliado en la población de Umuquena, jurisdicción, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADO: MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-15.184.630, domiciliada en la ciudad de Sa Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de junio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano RICHARD EUTIMIO VIVAS APONTE, plenamente identificado en autos.
En fecha 03 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 27 de junio de 2025, La ciudadana MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano RICHARD EUTIMIO VIVAS APONTE, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de TRANSACCIÓN, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: La Ciudadana MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, Me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados. El cual señala textualmente lo siguiente: "Entre Nosotros; MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.184.630 aquí de tránsito, domiciliada en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, quien a los efectos del presente contrato Se denominará LA OPTANTE PROPIETARIA, por una parte y por la otra el ciudadano RICHARD EUTIMIO VIVAS APONTE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.288.184, domiciliado en la población de Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; quien a los efectos de este contrato se denominará EL OPTANTE COMPRADOR, hemos convenido en celebrar el presente convenio de OPCIÓN A COMPRA VENTA, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA OPTANTE PROPIETARIA, se obliga a venderle AL OPTANTE COMPRADOR Y este a su vez se obliga a comprarle, Un lote de terreno propio y la casa para habitación radicada sobre el mismo, distribuida así: Tres (03) habitaciones, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, dos (02) baños con todos sus accesorios y uno revestido en cerámica, techo de acerolit con su correspondiente estructura metálica, un (01) garaje, sala, cocina empotrada, comedor, un (01) lavadero con su correspondiente tanquilla para depósito de agua, un pasillo interno, puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas, red de cloacas, instalaciones de luz eléctrica interna y demás anexidades que le son propias. Dichas mejoras presentan una área de construcción de 180 Mts2, el lote de terreno antes descrito se encuentra signado con el lote Nro. 07, Ubicado en La Aldea La Hojita, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, presenta un área de 180 Mts2, alinderado así: FRENTE O SURESTE: Mide 12 Metros, da con Carrera 03, de La Lotificación; FONDO O NOROESTE: Mide 12 Metros, da con Gerardo Urrea; COSTADO DERECHO O SUROESTE: Mide 15 Metros, da con el Lote Nro. 06; COSTADO IZQUIERDO O NORESTE: Mide 15 Metros, da con El Lote Nro. 03 de la Lotificación. Los bienes inmuebles previamente descritos (terreno casa); los adquirió LA OPTANTE PROPIETARIA, de la siguiente forma: PRIMERO: El lote de terreno, conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, Inscrito bajo el Número: 2007RI-T36-19 de fecha 10-10-2.007. SEGUNDO: La casa para habitación por haberla construido en parte a únicas y propias expensas, con crédito Habitacional otorgado a favor de LA OPTANTE PROPIETARIA por FUNDESTA y en parte con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal. SEGUNDA: El precio convenido por concepto de la presente negociación, del lote de terreno propio y la casa para habitación radicada sobre el mismo; previamente descritas y que constituyen el objeto de la presente Opción a Compra Venta, es por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS (8.700,00) DOLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Que serán pagados POR EL OPTANTE COMPRADOR A LA OPTANTE PROPIETARIA de la siguiente Forma 1) El Dia de hoy Jueves 26-06-2.025, LA OPTΑΝΤΕ PROPIETARIA, recibió de manos de EL OPTANTE COMPRADOR, la suma de SEIS MIL (6.000,00) DOLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las cuales recibió en este acto, en efectivo y de legal circulación en el país, a su entera y cabal satisfacción, de cuyas divisas se guardó memoria fotográfica para que forme parte del presente documento y la cantidad restante, es decir, DOS MIL SETECIENTOS (2.700,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, serán pagados, por EL OPTANTE COMPRADOR a LA OPTANTE PROPIETAIRA, EL DÍA 26-09-2.025, UNA VEZ QUE LA CIUDADANA MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, plenamente identificada, LIBERE HEPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO QUE PESA SOBRE LOS CITADOS BIENES INMUEBLES A FAVOR DE FUNDESTA Y ASÍ LO ACEPTAN AMBAS PARTES CONTRATANTES, por ende en dicha fecha LA OPTANTE PROPIETARIA le transferirá de pleno derecho al aquí OPTΑΝΤΕ COMPRADOR, la plena propiedad, posesión y dominio, sobre los bienes inmuebles previamente descritos en la presente Opción a Compra Venta, libres de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndose al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN; por ante la Oficina de Registro Público de Los va Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo Estado Táchira. TERCERA: Ambas Partes convienen que la transferencia de la plena propiedad de los bienes inmuebles DD antes descritos. Lo hará LA OPTANTE PROPIETARIA AL OPTANTE COMPRADOR, libres de todo gravamen con sus Usos, costumbres, servidumbres y sometiéndose al saneamiento conforme a la Ley, EN CASO DE EVICCIÓN, libre tanto de objetos como de personas, es decir, hará la entrega material de forma inmediata, el día 26-09-2.025, en el mismo momento que se pague la cantidad de dinero prevista previamente en la cláusula segunda, del presente documento de OPCIÓN A COMPRA VENTA, es decir, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS (2.700,00) DOLARES; AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. CUARTA: En caso de verificarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato de opción a compra venta, por parte DE LA OPTANTE PROPIETARIA, tendrá la obligación Legal, de reintegrarle al OPTANTE COMPRADOR, La cantidad de dinero EN DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que recibe En este acto, es decir, SEIS MIL (6.000,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, adicionalmente deberá entregar LA OPTANTE PROPIETARIA AL OPTANTE COMPRADOR, la suma de SEIS MIL (6.000,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como indemnización por los daños y perjuicios que le haya ocasionado por su incumplimiento y así lo aceptan ambas partes contratantes.. NO OBSTANTE, si el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato de opción a compra venta, es por parte de EL OPTANTE COMPRADOR, LA OPTANTE PROPIETARIA, hará suya La cantidad de dinero en divisas que recibe en este acto de manos de EL OPTANTE COMPRADOR, es decir, la cantidad de SEIS MIL (6.000,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como indemnización Por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento y así lo aceptan ambas partes Contratantes. Y Nosotros; MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO y RICHARD EUTIMIO VIVAS APONTE, plenamente identificados, La primera de los nombrados actuando con el carácter de OPTANTE PROPIETARIA y el segundo de los nombrados, actuando con el carácter de OPTANTE COMPRADOR, por medio del presente documento, actuando en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, DECLARAMOS: Estamos de acuerdo en todas y cada una de los términos expuestos en el presente documento de OPCIÓN DE COMPRA VENTA. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital Del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los 26 días del mes de Junio del año 2.025, en dos (2) Ejemplares a un (1) solo efecto y a un (1) mismo efecto, es decir, de un mismo valor y contenido jurídico." CUARTO: La Ciudadana MARY YAMILET CONTRERAS CARRILLO, Plenamente identificada, de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y YO; FRANKLIN SAMUEL ROJAS VELASQUEZ, antes identificado, como la parte actora, manifestamos de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en presente causa Y el desglose de los instrumentos expediente en lo folios que corren insertos en el presente inclusive del presente Expediente; En constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. …”

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 27 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza












YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4588-2025