REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4586-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA YULEIMA PALLARES CANEDO, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.369 400, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82 123.
DEMANDADO: LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-20.366.833, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de junio del 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ANA YULEIMA PALLARES CANEDO, plenamente identificada en autos.
En fecha 03 de julio del 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, plenamente identificado, en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 27 de junio del 2025, la ciudadana ANA YULEIMA PALLARES CANEDO. debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON. plenamente identificado, actuando con el carácter de demandante y el ciudadano LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, en su condición de parte demandada en la presente causa. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ DARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 227 495, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION el cual, en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO, YO, LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V-20.366.833, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, en mi condición de propietario y vendedor enunciado en autos, suficientemente identificado, declaro Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente -procedimiento judicial. SEGUNDO, En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; Yo, LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 20.366.833, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; declaro: Que convengo y acepto expresamente en todas y cada una de sus partes, la presente demanda incoada en contra mía a su vez reconozco como real, serio, cierto y válido el contenido total del documento privado que contiene el documento de Venta de un vehículo y que está inmerso en el presente expediente al tenor siguiente: "Yo, LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.833, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANA YULEIMA PALLARES CANEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V- 20.369.400, del mismo domicilio y hábil, un vehículo usado de mi exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: AH183UD; SERIAL N.I.V: BYPZF16N3A8A47634, SERIAL DE BYPZF16N3A8A47634; SERIAL DE CHASIS CARROCERIA: 8YPZF16N3A8A47634 SERIAL DEL MOTOR: AA47634; MARCA: FORD: MODELO FIESTA FIESTA; AÑO MODELO: 2010; COLOR. BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN: USO: PARTICULAR. N PUESTOS: 5, N EJES: 2; TARA: 1672; CAP. CARGA: 530 KGS; SERVICIO PRIVADO El bien aquel descrito, to hube mediante CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, anotado bajo el N.º 250110057567 Código de Barras: BYPZF16N3A8A47634-5-2, INTT N°: 25kF0ILG24bqc, de fecha 27 de junio de 2025. El precio de la venta es por la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000,00 USD), equivalentes a la cantidad de Setecientos cuarenta y ocho mil veinte Bolívares (Bs. 748,020,00), de acuerdo al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha 27/06/2025, cuya cotización es de 106,86 Bolívares por Dólar, ello en referencia a lo establecido en los artículos 128 y 129 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza del Banco Central de Venezuela vigente, los cuales declaro recibir en este acto en dinero de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio del bien aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen y me obligó al saneamiento de Ley. Y yo, ANA YULEIMA PALLARES CANEDO, la compradora anteriormente identificada, declaro aceptar la venta que aquí se me hace en los términos expuestos. En fe de lo expuesto, asi lo decimos, otorgamos y firmamos, en documento por vía privada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 27 días del mes de junio de 2025. LENDER JAFETT LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. V-20.366.833, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; por medio del presente documento declaro Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANA YULEIMA PALLARES CANEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N.º V- 20.369.400, del mismo domicilio y hábil; un vehículo usado de mi exclusiva propiedad cuyas caracteristicas son las siguientes: PLACA: AH183UD; 8YPZF16N3A8A47634; SERIAL DE CARROCERIA BYPZF16N3A8A47634; SERIAL DE CHASIS: BYPZF16N3A8A47634, SERIAL DEL MOTOR: AA47634; MARCA: FORD; MODELO FIESTA / FIESTA: AÑO-MODELO: 2010; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR N PUESTOS: 5; N EJES: 2, TARA: 1672; CAP, CARGA: 530 KGS SERVICIO: PRIVADO. El bien aquí descrito, lo hube mediante CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, anotado bajo el N. 250110057567, Código de Barras 8YPZF16N3A8A47634-5-2, INTT N°: 25kF0ILG24bqc, de fecha 27 de junio de 2025. El precio de la venta es por la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000,00 USD), equivalentes a la cantidad de Setecientos cuarenta y ocho mil veinte Bolívares (Bs. 748.020,00), de acuerdo al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha 27/06/2025, cuya cotización es de 106,86 Bolívares por Dólar, Elio en referencia a lo establecido en los artículos 128 y 129 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza del Banco Central de Venezuela vigente, los cuales declaro recibir en este acto en dinero de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio del bien aquel descrito y vendido, libre de todo gravamen y me obligó al saneamiento de Ley. Y yo, ANA YULEIMA PALLARES CANEDO, la compradora anteriormente identificada, declaro aceptar la venta que aquí se me hace en los términos expuestos. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos, en documento por via privada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 27 días del mes de junio de 2025. TERCERO: Igualmente yo, ANA YULEIMA PALLARES CANEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V- 20.369.400, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicita la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa Juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia objeto del presente expediente. B.) El desglose del documento privado en su original que contiene el contrato de Cesión de Derechos, objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Cesión de Derechos objeto del presente expediente, Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficiente al ciudadano abogado OSWALDO ANTONIO PARRA CHACPN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes…”

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 27 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza










YOB/chgl
Exp. 4586-2025