REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5250-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

SOLICITANTES: ANA GREGORIA MENDEZ DE CHACON y JOSE YOVANNY CHACON PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.357.104 y V-13.142.506, en su orden respectivo, domiciliados en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Abogado Asistente: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.613, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.155.
Motivo de la causa: Divorcio Mutuo Consentimiento.

PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de julio de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentado y suscrito por los ciudadanos ANA GREGORIA MENDEZ DE CHACON y JOSE YOVANNY CHACON PINEDA, plenamente identificados en autos, solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2015, que instituyo el mutuo consentimiento como causal de divorcio.
Por auto de fecha 03 julio de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 08/07/2025.

En fecha 11 de julio de 2025, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable.

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ANA GREGORIA MENDEZ DE CHACON y JOSE YOVANNY CHACON PINEDA, plenamente identificados en autos, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 28 de septiembre de 2012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio número 077, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos.
3.- Que si adquirieron bienes de fortuna que partir o liquidar una vez sea declarado el Divorcio.
4.- Que, han permanecido separados por desafecto o desamor e incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y la sentencia vinculante antes señalada, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo conforme con lo establecido en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2015 de fecha 05 de junio de 2015, que instituyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil y Así se decide

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos ANA GREGORIA MENDEZ DE CHACON y JOSE YOVANNY CHACON PINEDA, plenamente identificados en autos, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N12-1163-2015 de fecha 05 de junio de 2015, que instituyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ANA GREGORIA MENDEZ DE CHACON y JOSE YOVANNY CHACON PINEDA, según el Acta de Matrimonio N° 077 28 de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy lunes veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:30 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza









YOB/DYSD/chegl.-
Solicitud Nº 5250-2025.