REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4617-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DIOSA AMINTA PEREZ VILERA, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.516.859, domiciliada en el Sector San Juan la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: LEOBARDO PANTOJA ROSALEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.366.066, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de julio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana DIOSA AMINTA PEREZ VILERA, plenamente identificada en autos.
En fecha 28 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano LEOBARDO PANTOJA ROSALEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 22 de julio de 2025, El ciudadano LEOBARDO PANTOJA ROSALEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 182.329, en su condición de parte demandado y la ciudadana DIOSA AMINTA PEREZ VILERA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 18 de junio de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, LEOBARDO PANTOJA ROSALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N.º V-20.366.066, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, v civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura simple, real y efectiva a la Ciudadana: DIOSA AMINTA PEREZ VILERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N' V. 5.516.859, domiciliada en el Sector San Juan, La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira e igualmente hábil; Tres (03) Lotes de Terreno Propio, ubicados en La Tendida, Antigua Aldea Santa Bárbara, actualmente Sector La Primavera, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, descritos así: PRIMER LOTE: con una extensión de UNA HECTAREA CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (01 Ha, con 5.000 Mts), dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide Doscientos Treinta y Siete Metros (237,00 mtrs), con Terrenos de Elvia Rosa Zambrano Pérez, SUR: Mide Setenta y Un Metros (71,00 mtrs), con Zona de Reserva del Caño La Tendida en parte y en parte mide Ciento Sesenta y Tres Metros (163,00 mtrs), con Terrenos de Elvia Rosa Zambrano Pérez, ESTE: Mide Cuarenta y Tres Metros (43,00 mtrs), con Camellón de Acceso; OESTE: Mide Ciento Cuatro Metros (104,00 mtrs), con Zona de reserva del Caño La Tendida o Caño La Paloma. El Lote de terreno aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como se evidencia en Sentencia de Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N°4.177-2024, de fecha 16 de septiembre de 2024. SEGUNDO LOTE; con una extensión de: CINCO MIL CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (5.043,08 Mts²), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide Ciento Cuatro Metros (104,00 mtrs), con Terrenos de Elvia Rosa Zambrano Pérez, SUR: Mide Ciento Ocho Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (108,53 mtrs), con Terrenos que fueron de Elvia Rosa Zambrano Pérez, para hoy Leobardo Pantoja Rosales y que forma parte de la presente venta; ESTE: Mide Cuarenta y Siete Metros con Sesenta Centímetros (47,60 mtrs), con Zona de reserva del Caño "El Mijao" y separa propiedad de Víctor Hugo Zambrano Pérez y de Martin Zambrano Pérez, OESTE: Mide Cuarenta y Siete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (47.75mtral, con Camellón de Acceso El Lote de terreno aquí descrito v vendido es todo lo adquirido como se evidencia en Sentencia de Reconocimiento de contenido v firma de Documento Privado emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano. Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N°4.173-2024, de fecha 16 de septiembre de 2024. TERCER LOTE con una extensión de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts"), cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE: Mide Clento Ocho Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (108.53mtrsi, con Terrenos que fueron de Elvia Rosa Zambrano Pérez, para hoy Leobardo Pantoja Rosaler y que forma parte de la presente venta: SUR: Mide Ciento Seis Metros (106.00 mtrs), con Terrenos de Elvia Rosa Zambrano Pérez, ESTE: Mide Cuarenta y Ocho Metros (48,00 mtrs), con Zona de reserva del Caño "El Mijao" y separa propiedad de Víctor Hugo Zambrano Pérez y de Martin Zambrano Pérez, OESTE: Mide Cuarenta y Seis Metros con Veinticinco Centímetros (46,25 mtrs), con Camellón de Acceso. El Lote de terreno aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como se evidencia en Sentencia de Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N°3.753-2023, de fecha 24 de mayo de 2023. Dichas medidas y linderos se evidencian en levantamiento Planimétrico de fecha junio 2025 que se anexa al presente documento. El precio de la presente venta es por Ja cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 372.880,00), los cuales declaro recibir en este acto mediante cheque emitido a mi favor y en contra del Banco Mercantil, Cuenta N° 0105-0130-01-1130095622, Cheque número 21598782, de fecha 18 de junio del 2025. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, DIOSA AMINTA PEREZ VILERA, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por Vía Privada hoy Dieciocho (18) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), En La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana DIOSA AMINTA PEREZ VILERA, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa jugada también solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se levo y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 22 de julio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4617-2025
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