REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito, miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Visto el escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentado por el ciudadano EDIXON JOSE ARELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-16.680.639, domiciliado en Hernández calle principal casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.155; en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PROVISORIA EN MATERIA INTEGRAL, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EN EL ESTADO TACHIRA, en contra de la ciudadana ROSELYS ROSELIM MARCANO REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.911.402, domiciliada en santa Catalina Brasil correo electrónico marcanoroselysroyelim@gmail.com número celular +5547977141964, por cuanto este Tribunal en revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, observa que el solicitante en su escrito libelar menciona que procrearon procrearon dos hijos de los cuales una de ellos no ha adquirido la mayoría de edad, en consecuencia, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; y por las consideraciones antes mencionadas, este Tribunal resuelve: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, en virtud de que en la misma se pretende disolver el vínculo matrimonial que existe entre los solicitantes plenamente identificados, y por cuanto la resolución debe contener entre otras cosas Instituciones Familiares en las cuales protejan derechos que tiene la hija habido dentro del matrimonio y por Ley en toda causa en la cual se sostengan, defiendan e invoquen derechos relativos a niños, niñas y adolescentes, los competentes son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y una agotado, sin que las partes hayan solicitado la regulación de competencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones en original al Tribunal antes mencionado, dejando copia certificada para el archivo de este Tribunal. Cúmplase. al cual se acuerda remitir la presente Solicitud. Cúmplase.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/lorena.-