REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4609-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLADYS DEL CARMEN ROA CAMARGO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.527.627, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADA: DIANA LUCIA LABRADOR SALAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.467, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de julio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROA CAMARGO, plenamente identificada en autos.
En fecha 23 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana DIANA LUCIA LABRADOR SALAS, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 18 de julio de 2025, la ciudadana DIANA LUCIA LABRADOR SALAS, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.516, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROA CAMARGO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: La Ciudadana DIANA LUCIA LABRADOR SALAS, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados. EL cual señala textualmente lo siguiente: "Yo; DIANA LUCIA LABRADOR SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.720.467, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROA CAMARGO, venezolana, mayor de edad. soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.527.627, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio y las mejoras radicadas sobre el mismo, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, uno con paredes de bloques frisadas, sala, comedor, cocina semi empotrada, techo de Acerolit con estructura metálica, un garaje, piso en cerámica y terracota, 2 puertas de madera, 5 ventanas con marcos metálicos, un lavadero con tanque de depósito de agua de mil litros, instalaciones de aguas blancas, instalaciones de luz eléctrica interna, red de cloacas. Dicho inmueble se encuentra encerrado en paredes de bloques propias y demás anexidades. Ubicado el Km 99 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS, (67,96 Mts2), el cual posee una extensión de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOES CON CUARENTA CENTÍMETROS, (122,40 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: Da con Yuperli Angarita, mide 4 Metros; SUROESTE: Da con Calle A23, mide 8 Metros; NOROESTE; Da con Ana Josefina Roa, mide 9,40 Metros; SURESTE: Da con Tania Méndez, mide 20 Metros: Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que corre inserto en el Cuaderno de Comprobantes Número: 08 del año 2.015, bajo el Número: 39, Folio: 214, que es llevado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. El precio de la presente venta es por la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00), suma de dinero que declaro recibir de manos de mi compradora, conforme consta en Cheque emitido a mi favor, signado con el Número: 46857995, Código Cuenta Cliente Nro. 0105 0299 30 1299041922, del Banco Mercantil, Banco Universal, Sucursal Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de fecha 14-07-2.025, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio, sobre todo lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, Costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. Lo que aquí vendo constituye todo lo que adquirí conforme consta en Documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, Inscrito bajo el Número: 2022.2042, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Número: 437.18.15.1.394 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.022, de fecha 02-09-2.024. Y yo; GLADYS DEL CARMEN ROA CAMARGO, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de compradora, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con la vendedora. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada, en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 16 días del mes de Julio del año 2.025. " CUARTO: La ciudadana DIANA LUCIA LABRADOR SALAS, Plenamente identificada de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; GLADYS DEL CARMEN ROA CAMARGO, plenamente como la parte actora, manifestó plenamente identificada, conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en presente causa Y el desglose de los corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente: En constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Es todo, termino, se leyó y conformen…”


PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 18 de julio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 12:30 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
















YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 4609-2025.