REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. martes veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ELADIO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ENCARNACION MENDOZA DE SANCHEZ, RICHAR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA y YUDITH XIOMARA LEAL DE SANCHEZ, venezolanos, el primero de los nombrados solteros, casados el restante, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.092.324, V-23.095.580, V-13.490.610 y V-17.496.934, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082, recibida en fecha 02 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“ Yo, ELADIO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado según acta de matrimonio N° 6, de fecha 14 de enero de 1987, emitida copia certificada por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira en fecha 11 de Julio del 2025, con cédula de Identidad Nro.V-4.092.324, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando con el consentimiento de mi cónyuge, la ciudadana; ENCARNACION MENDOZA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro.V-23.095.580, de igual domicilio y civilmente hábil. DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: RICHAR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA y YUDITH XIOMARA LEAL DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de Identidad Nros.V-13.490.610 y V-17.496.934 de igual domicilio y civilmente hábiles; PARTE de unas MEJORAS, constantes de árboles frutales y frutos menores sobre un en Lote de Terreno de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicadas en LA CALLE 12, CON CARRERA 6, N° 5-232, de COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA. Con un área de terreno de TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (39 Mtrs con 66 cm), con las siguientes medidas y linderos: Frente o Sur-Oeste: del V1 al V4, con la Calle 12 con una extensión de cinco metros con noventa centímetros (5,90 Mtrs.). Fondo o Nor-Este: del V2 al V3, con Eladio Antonio Sánchez Ramírez, en una extensión de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5.55 Mtrs.). Lado Derecho o Nor-Oeste: del V1 al V2, con Eladio Antonio Sánchez Ramírez con una extensión de siete metros con veinte centímetros (7,20 Mtrs.). Lado Izquierdo o Sur-Este: del V3 al V4, da con Dora Palacio en una extensión de seis metros con setenta centímetros (6,70 Mtrs.). Todo conforme a Levantamiento Topográfico que se anexa. Lo que aquí vendo lo hube por documento de compra-venta privado y debidamente reconocido ante el Juzgado del Municipio Panamericano Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de abril del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hoy Tribunal ordinario de municipio y Ejecutor de medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción judicial del estado Táchira, Inscrito, Bajo el N°. 57, del Libro AD-HOC de Reconocimiento llevados por este tribunal. El precio de la presente venta es por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales declaro recibidos en pagos fraccionados de manos de los compradores en moneda expresa, a mi entera y cabal satisfacción, por la cual le transmito a mis compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen y quedo obligado al saneamiento de Ley. Y nosotros, RICHAR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA Y YUDITH XIOMARA LEAL DE SANCHEZ ya identificados declaramos que aceptamos la presente venta que se nos hace por ser real, seria y cierta en los términos y condiciones que anteceden. Quedando autorizados los compradores para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realicen todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado Amparo de tierras y así la posesión de las mismas antes descritas en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 15 días del mes de julio del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico…”

Este Tribunal en fecha 22 de julio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos RICHAR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA y YUDITH XIOMARA LEAL DE SANCHEZ, ya identificados, requieren darle legalidad entre ésta y los ciudadanos ELADIO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ENCARNACION MENDOZA DE SANCHEZ, quien actúa también como solicitantes, manifiesta tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Traspaso suscrito por los ciudadanos ELADIO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ENCARNACION MENDOZA DE SANCHEZ, RICHAR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA y YUDITH XIOMARA LEAL DE SANCHEZ, plenamente identificados, de fecha 15 de julio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simple del documento reconocido anotado bajo el N° 57 del año 1978. 4.-. Copia simple del acta de matrimonio N° 06 pertenecientes a ELADIO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ENCARNACION MENDOZA DE SANCHEZ. 5.- copia de empadronamiento catastral y plano topográfico, emitido por la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ELADIO ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ENCARNACION MENDOZA DE SANCHEZ, RICHAR ANTONIO SANCHEZ MENDOZA y YUDITH XIOMARA LEAL DE SANCHEZ, venezolanos, el primero de los nombrados solteros, casados el restante, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.092.324, V-23.095.580, V-13.490.610 y V-17.496.934, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, firmado en fecha 15 de julio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy martes veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sanches Daza







YOB/chgl.-
Solic. 5296-2025