REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5282-2025.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: FAUSTINO AVILA GUERRERO y MARCELINA GUERRERO PERNIA, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-22.673.973 y V-9.194.330, en orden respectivo domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de julio de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por los ciudadanos FAUSTINO AVILA GUERRERO y MARCELINA GUERRERO PERNIA, plenamente identificados en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con el contenido de los artículos 185 y 185-A del Código Civil y las interpretaciones mediante sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446-2014; Nº 693-2015 y N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 14 de julio de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 16/07/2025.
En fecha 17 de julio de 2025, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable.

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos FAUSTINO AVILA GUERRERO y MARCELINA GUERRERO PERNIA, plenamente identificados en autos, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 19 de enero de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio número 16, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos.
3.- Que si adquirieron bienes de fortuna que partir o liquidar una vez sea declarado el Divorcio.
4.- Que desde enero del año 2025 han permanecido separados por desafecto o desamor e incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que lo unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 445-2014 y N° 693-2015 y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por los ciudadanos FAUSTINO AVILA GUERRERO y MARCELINA GUERRERO PERNIA, plenamente identificados en autos, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 445-2014 y N° 693-2015, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos FAUSTINO AVILA GUERRERO y MARCELINA GUERRERO PERNIA, según consta en Acta de Matrimonio N° 16 de fecha 19 de enero de 1991, por ante el Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


En la misma fecha y siendo la 02:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza











YOB/DYSD/chegl.-
Solicitud Nº 5282-2025