REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4607-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS ERNESTO MORA QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-19.866.998, domiciliado en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADA: FLOR DE MARIA ROJAS ESCALANTE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-9.353.138, domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de julio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano LUIS ERNESTO MORA QUINTERO, plenamente identificada en autos.
En fecha 22 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana FLOR DE MARIA ROJAS ESCALANTE, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 17 de julio de 2025, La ciudadana FLOR DE MARIA ROJAS ESCALANTE, identificado en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano LUIS ERNESTO MORA QUINTERO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A- convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. 8- Reconocemos contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 25 de Junio del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente: tanto el

Yo, FLOR DE MARIA ROJAS ESCALANTE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 9.353.138 domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente Documento declaramos: Damos en venta pura y simple real y efectiva perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS ERNESTO MORA QUINTERO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V.- 19.866.998, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil. Unas mejoras o bienhechurías de Unas mejoras consistentes en pastos artificiales cercados con alambre de púa y estantillos de madera radicadas sobre terrenos de la Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira ubicadas dichas mejoras en el sitio denominado Sector Vallalitos del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con una extensión de OCHO MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (8.180 mts2) medido y alinderado de la siguiente manera: NORESTE: comprende los vértices del p2 al p3 con zona de reserva del caño la pimpina, mide cincuenta y seis metros (56 mts2) y entre los vértices p2 y p3 señala un camellón interno de seis metros (6m) que da acceso a los terrenos de la Sucesión. SUROESTE: comprende los vértices del p4 al p1 con el camellón de acceso y Gabriel A. Roa E. mide cincuenta y cinco metros con diez centímetros (55.10 mts) y entre los vértices p5 y p6 se señala un camellón interno que da acceso a los terrenos de la Sucesión. SURESTE: del vértice p3 al p4 con Alix Teresa
Moncada, mide ciento setenta y nueve metros con diez centímetros (179.10 mts) NOROESTE: del vértice p1 con hermanos Jaimes Moncada, mide ciento sesenta y ocho metros con cuarenta centímetros (168.40 mts). El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00) que declaro recibidos en dinero efectivo y de legal circulación en el País a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador. Las mejoras que aquí vendo las adquirí a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio construida sobre terrenos de la Municipalidad del Jauregui Estado Táchira como se evidencia en Contrato de Arrendamiento Nº 50.825 de fecha 05 de Noviembre del año 2020, emitido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, LUIS ERNESTO MORA QUINTERO el comprador antes identificado, declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos otorgamos y firmamos por vía privada, hay 25 de Junio del año 2025, en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, Siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados.

TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano LUIS ERNESTO MORA QUINTERO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V. 19.866.998, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil. Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de con domicilio procesal en el Edificio Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos a la ciudadana Juez procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman …”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 17 de julio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy martes veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/dysd/pvpa.-
Exp. 4.607-2025