REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, martes veintidós (22) de julio de 2025
SOLICITUD N° 4606-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante YEISI KATHERINE DELGADO CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.049.066, quien actúa en beneficio e interés a favor de los hermanos ALTUVE DELGADO.
Parte Demandado JEAN CARLOS ALTUVE ALDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.389.762, domiciliado en Santa Rosa, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Tachira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria de fecha 17/07/2025, por los ciudadanos YEISI KATHERINE DELGADO CARRILLO y JEAN CARLOS ALTUVE ALDANA, plenamente identificados en autos, correspondiente a la solicitud N° 4606-2025 por Ofrecimiento Obligación de Manutención a favor de los hermanos ALTUVE DELGADO, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente
“…PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS ALTUVE, ofrece la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA (125,000) semanales o lo equivalente en Bolívares, pagaderos a partir de esta semana, la madre de su hija se compromete en firmarle un recibo de pago, así mismo los gastos serán compartidos por un 50% por ambos progenitores u otros gastos que se generen. SEGUNDO: La ciudadana YEISI KATHERINE DELGADO CARRILLO, acepta dicho ofrecimiento echo por el padre de sus hijos TERCERO: ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento,
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
El demandante consignó por ante el órgano administrativo copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad , así como copias simple del Acta de Nacimiento: Nros 703 y 152 de fecha 12/12/2012 y 11/07/2018, expedida por el Registro Civil de Municipio Panamericano del Estado Táchira y Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida , correspondiente de sus hijos YEISSKARLY DAVIAANA ALTUVE DELGADO y JEAN CARLOS ALTUVE DELGADO, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Solicitud. 4606-2025
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