REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4582-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLADYS MARGARITA ABREU, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-11.129.930, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por el profesional del Derecho ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.505, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595.
DEMANDADA: YANAIRA CAROLINA PORRAS SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-24.337.687, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de junio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA ABREU, plenamente identificada en autos.
En fecha 02 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana YANAIRA CAROLINA PORRAS SANCHEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 26 de junio de 2025, La ciudadana YANAIRA CAROLINA PORRAS SANCHEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.135 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.349, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana GLADYS MARGARITA ABREU, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: YANAIRA CAROLINA PORRAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad N°V-24.337.687, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en toda y cada una de las partes contenida en el libelo de la demanda. TERCERO: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en autos del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: Yo, YANAIRA CAROLINA PORRAS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.337.687, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, por medio del presente documento MANIFIESTO que para el año 2.020 he construido en parte por crédito Hipotecario de 1er grado por ante BANAVIH y en parte por mi propia y única expensa con dinero por crédito hipotecario y de mi propio peculio unas mejoras sobre un lote de terreno propio signado con el Nº 026, que adquirí por documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedando inscrito bajo los números 2015.1178 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°437.18.15.1.5774 v correspondiente al libro del Folio Real del año 2015 de fecha 29 de Septiembre del año 2015 y posterior hipoteca de ler grado inscrito bajo el Nº 2019.674 Asiento Registral I del inmueble matriculado con el Nº 437.18.15.1.342 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2019 de fecha 16 de Diciembre del año 2019.- Dichas mejoras consta de una casa para habitación con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, porche, sala. Tres (03) habitaciones una de ellas con closet, cocina-comedor con planchones revestidos en cerámica, un (01) baño de uso común, en el interior de la casa revestido en cerámica con sus respectivos accesorios, puertas principales de hierro, ventanas panorámicas con su respectivo protector de hierro, puertas de cuartos y baño entamboradas, cableados de electricidad internas, tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas servidas internas y demás anexidades que le son propias, ubicado: en la calle 2 lote Nº 026. Sector El Polvorín de Coloncito. Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts²) y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (69,70 Mts²) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE NOR-ESTE: Del VI al V2. Colinda con Calle 2. Mide nueve metros (9.00 mts). FONDO SUR-DESTE: Del V3 al V4. Colinda con Lote N°017, mide nueve metros (9.00 mts) LADO DERECHO SUR-ESTE: Del V2 al V3. Colinda con Lote N°027. Mide Veinte metros (20.00 mts). LADO IZQUIERDO NOR-DESTE: Del VI al V4, Colinda con Lote N°025, Mide Veinte metros (20.00 mts).- Tal y como consta en el levantamiento topográfico, cedula catastral y acta de mesura que se anexa para ser agregado al presente documento. El valor invertido en la construcción es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS). Ahora bien, en este mismo acto, Yo, YANAIRA CAROLINA PORRAS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-24.337.687, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho: doy en venta pura simple perfecta e irrevocable con subrogación de hipoteca a la ciudadana: GLADYS MARGARITA ABREU, venezolana, mayor de edad. Soltera, titular de la cedula de identidad N°V-11.129.930, con domicilio en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecha. Un lote de terreno propio y las mejoras sobre el radicas la cual consta de una casa para habitación con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, porche, sala. Tres (03) habitaciones una de ellas con closet, cocina-comedor con planchones revestidos en cerámica, un (01) baño de uso común, en el interior de la casa revestido en cerámica con sus respectivos accesorios, puertas principales de hierro, ventanas panorámicas con su respectiva protector de hierro, puertas de cuartos y baño entamboradas, cableados de electricidad internas, tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas servidas internas y demás anexidades que le son propias, ubicado: en la calle 2 lote Nº 026, Sector El Polvorín de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts²) y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (69,70 Mts²) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE NOR-ESTE Del VI al V2. Colinda con Dalle 2. Mide nueve metros (9.00 mts). FONDO SUR-DESTE: Del V3 al V4. Colinda con Lote N°017. mide nueve metros (9.00 mts) LADO DERECHO SUR-ESTE: Del V2 al V3, Colinda con Lote N°027, Mide Veinte metros (20.00 mts). LADO IZQUIERDO NOR-DESTE: Del VI al V4, Colinda con Lote N°025. Mide Veinte metros (20.00 mts).-El precio de esta venta es por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs).- Los cuales fueron cancelado según instrumento financiero del banco Bicentenario Banco Universal cheque N°83260005 código cuenta cliente 0175-0038-46-0071864702 de fecha 20 de Junio del año 2025. Por esta razón transfiero la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí vendido y descrito, libre de gravamen o reserva, y Yo. GLADYS MARGARITA ABREU, ampliamente acá identificada acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en todos sus temimos. Así lo decimas y firmamos por vía privada en la ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2.025).- CUARTO: YANAIRA CAROLINA PORRAS SANCHEZ, plenamente identificada de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: y Yo, GLADYS MARGARITA ABREU, antes plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifestó de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicitamos se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folios inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO. plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 26 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4582-2025
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