REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, miércoles dieciséis (16) de julio de 2025
SOLICITUD N° 5275-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante LUIS ORLANDO SAYAGO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.503.037, quien actúa en beneficio e interés de su hija, ALANA VICTORIA SAYAGO MORA.
Parte Demandada NEISMAR ANDREINA MORA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-30.402.722,
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria de fecha 10/07/2025, por los ciudadanos LUIS ORLANDO SAYAGO MORENO y NEISMAR ANDREINA MORA ROJAS, plenamente identificados en autos, correspondiente a la solicitud N° 5275-2025 por Ofrecimiento Obligación de Manutención a favor de la niña ALANA VICTORIA SAYAGO MORA, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente
“…PRIMERO: El ciudadano LUIS ORLANDO SAYAGO MORENO, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana o lo equivalente en bolívares, a la progenitora de su hija, en relación a los demás gastos serán compartidos entre ambos por un 50%. SEGUNDO: La ciudadana NEISMAR ANDREINA MORA ROJAS, firmara un recibo de pago en garantía de estar conforme. TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
El demandante consignó por ante el órgano administrativo copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad , así como copia simple del Acta de Nacimiento: Nro 0766 de fecha 21/03/2022, ,expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente de su hija ALANA VICTORIA SAYAGO MORA, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Solicitud. 5275-2025
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