REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos HENRY ECHEVERRY RIVERA, LUZ MARINA BARRERA DE ECHERRERY y JOSE DAVID SAMPAYO ECHEVERRI, venezolanos, los dos primeros casados y el ultimo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.686.958, V-19.561.107 y V-17.887.697, en su orden respectivamente, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082, recibida en fecha 10 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, HENRY ECHEVERRY RIVERA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.686.958 domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, jurídicamente capaz, mediante el presente documento DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: JOSE DAVID SAMPAYO ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, soltero con cedula de identidad N° V-17.887.697, del mismo domicilio y hábil; PARTE DE LAS MEJORAS construidas en Lote de Terreno de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, consistente EN DOS PLANTAS: PLANTA BAJA: tres (3) habitaciones con baño privado recubierto en cerámica y sala de baño, una (1) cocina con mesones, sala de estar, puertas de hierro forjado y madera puertas y portón de hierro forjado, techo de platabanda con escalera de concreto para acceso a la segunda planta, piso de cemento pulido, paredes frisadas, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (110,56 Mtrs). PLANTA ALTA: dos (2) habitaciones, un área de estar, techo de acerolit con estructura metálica, piso de cemento rustico instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (110,56 Mtrs). Dentro de un área de terreno de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (110,56 Mtrs). Sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA debidamente arrendado con el Nro. 43.579, de fecha 28 de Julio del año 2009, ubicado en ESQUINA DE LA CALLE 11, CON CARRERA O BIS, Nro. 0-51, URBANIZACION LUIS HERRERA DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, según Levantamiento topográfico de deslinde y distribución queda con el siguiente número de Parcela Nro.0-51A alinderado y desmembrado de la siguiente manera: FRENTE (SUR-OESTE): del V2 al V1, con la calle 11 y mide trece metros con diez centímetros (13,10 Mtrs.) FONDO (NOR-ESTE): Del V3 al V4, con Luz Mery Echeverry de Nuñez y mide trece metros con diez centímetros (13,10 Mts.). LADO DERECHO (NOR-OESTE): Del V2 al V3, con María Roxana Pernía y mide ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (8,44 Mts). LADO IZQUIERDO (SUR-ESTE): Del V1 al V4, con carrera 0-Bis, mide ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (8,44 Mts). Las mejoras que aquí vendo y traspaso me pertenecen por haberlas construido con mi propio peculio y únicas expensas sobre el Lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui, anteriormente descrito y en donde también traspaso los DERECHOS que me corresponden del mismo. El valor de la presente venta se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.); por esta razón transfiero la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y descrito, libre de gravamen o reserva. Y yo, LUZ MARINA BARRERA DE ECHEVERRY. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.561.107, en mi condición de cónyuge de HENRY ECHEVERRY RIVERA, ya entes identificado siendo este el vendedor, manifiesto que estoy enterada de la presente venta y traspaso la cual AUTORIZO. Quedando autorizado el comprador para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realice todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado el contrato de arrendamiento de tierras a su favor y parte del terreno antes descrito y así la posesión de las mismas antes descritas. Y yo: JOSE DAVID SAMPAYO ECHEVERRI, ampliamente acá identificada acepto en toda y cada una de sus partes la venta que se me hace en todos sus términos, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 27 días del mes de junio del año 2025.
Este Tribunal en fecha 15 de julio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE DAVID SAMPAYO ECHEVERRI, ya identificado, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos HENRY ECHEVERRY RIVERA, LUZ MARINA BARRERA DE ECHERRERY en su condición de vendedor, quien actúa también como solicitante y manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: HENRY ECHEVERRY RIVERA, LUZ MARINA BARRERA DE ECHERRERY y JOSE DAVID SAMPAYO ECHEVERRI, plenamente identificados, de fecha 27 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.-Copia de los planos topográficos junto con las actas de mensura. 4.- Copia simple del contrato de arrendamiento N° 43.579, expedido por la Alcaldía del Municipio Jauregui en fecha 28 de julio de 2009. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos HENRY ECHEVERRY RIVERA, LUZ MARINA BARRERA DE ECHERRERY y JOSE DAVID SAMPAYO ECHEVERRI, venezolanos, los dos primeros casados y el ultimo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.686.958, V-19.561.107 y V-17.887.697, en su orden respectivamente, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, firmado en fecha 27 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy martes quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5286-2025.
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