REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Solicitud N° 5241-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: FLOR ELVIA FUENTES DE RAMIREZ, venezolana naturalizada, casada, anteriormente con cedula ciudadanía colombiana N° V-81.838.264, actualmente titular de la cedula de identidad N° V-14.360.3.63, domiciliada en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 276.666. CITADO: JOSE CONSTANTINO RAMIREZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N°V-1.510.006, teléfono de wshassap número +580424-7125975, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de junio de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana FLOR ELVIA FUENTES DE RAMIREZ, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 27 de junio de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano JOSE CONSTANTINO RAMIREZ.
En fecha 04 de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de julio de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 14 de julio de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +580424-7125975, mediante el cual notifico al ciudadano JOSE CONSTANTINO RAMIREZ, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.
PARTE MOTIVA
La ciudadana FLOR ELVIA FUENTES DE RAMIREZ, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 08 de septiembre de 1988, contrajo Matrimonio Civil municipio Ayacucho del Estado Táchira, con el ciudadano JOSE CONSTANTINO RAMIREZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 93, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar
4.- Que, desde el mes de diciembre de 1988, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana FLOR ELVIA FUENTES DE RAMIREZ, venezolana naturalizada, casada, anteriormente con cedula ciudadanía colombiana N° V-81.838.264, actualmente titular de la cedula de identidad N° V-14.360.3.63, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre FLOR ELVIA FUENTES DE RAMIREZ y JOSE CONSTANTINO RAMIREZ, según consta en Acta de Matrimonio N° 93 de fecha 08 de septiembre de 1988, ante el Registro Civil, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud Nº 5241-2025.
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