REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5235-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: JOSNELLY FAITH OMAÑA FRANCO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.587, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.217.
CITADO: ROBERTO ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolano, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° V-20.369.114, domiciliado en la ciudad de Santiago de Cali departamento del Valle del Cauca en la Republica de Colombia, teléfono móvil +57 3233560922
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de junio de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentada y suscrita por la ciudadana JOSNELLY FAITH OMAÑA FRANCO, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con el contenido de los artículos 185 y 185-A del Código Civil y las interpretaciones mediante sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446-2014; Nº 693-2015 y N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 19 de junio de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano ROBERTO ANTONIO PEREZ GARCIA.
En fecha 04 de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de julio de 2025 se recibió vía electrónica institucional, escrito enviado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud incoada.
En fecha 14 de julio de 2025, la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +57 3233560922, mediante el cual notifico al ciudadano ROBERTO ANTONIO PEREZ GARCIA, quien manifestó entre otras cosas no tener objeción con la presente solicitud
PARTE MOTIVA
La ciudadana JOSNELLY FAITH OMAÑA FRANCO, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 23 de julio de 2019, contrajo Matrimonio Civil por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con el ciudadano ROBERTO ANTONIO PEREZ GARCIA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 38, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en el Barrio 1° de mayo carrera 3 calle 4, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde el mes de junio de 2023 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, y Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 de la misma Sala y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: JOSNELLY FAITH OMAÑA FRANCO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.587, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, y N.º 446 de fecha 15 de mayo de 2014 de la misma Sala, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre JOSNELLY FAITH OMAÑA FRANCO y ROBERTO ANTONIO PEREZ GARCIA, según consta en Acta de Matrimonio N° 38 de fecha 23 de julio de 2019, ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y Registro Principal del mismo estado, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión



Secretaria
Abg. Disneiby Sánchez





YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud N° 5235-2025