REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5232-2025.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: YANEIRA MORA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.791.300, domiciliada en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
CITADO: HERNAN GARCIA MURILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.098, teléfono WhatsApp a los números (+57) 300 4422367 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: LUZDARY PORTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de junio de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano YANEIRA MORA MEDINA, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2014; N° 446/2014, que instituye el desafecto como causal de divorcio, al establecer que las causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas.
Por auto de fecha 18 de junio de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano HERNAN GARCIA MURILLO.
En fecha 04 de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de julio de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 14 de julio de 2025, la suscrita secretaria deja constancia en dos folios útiles que por vía WhatsApp a los números (+57) 300 4422367, notifico a la ciudadana HERNAN GARCIA MURILLO, quien manifestó no tener objeción con la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
La ciudadana YANEIRA MORA MEDINA, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 18 de febrero de 2006, contrajo Matrimonio Civil por ante Registro Civil, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira con el ciudadano HERNAN GARCIA MURILLO, según consta en la copia simple del Acta de Matrimonio número 01 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguno que sean objeto de partir o liquidar
4.- Que desde el mes de enero de 2019 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana YANEIRA MORA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.791.300, domiciliada en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre YANEIRA MORA MEDINA y HERNAN GARCIA MURILLO, según consta en Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 18 de febrero de 2006 por ante el Registro Civil, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz
YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud Nº 5232-2025.
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