REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito lunes catorce (14) de julio de 2025
EXPEDIENTE N° 4523-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante ANA GABRIELA GELVEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Ne V.-29.917.877 quien actúa en beneficio e interés de sus hijos HANNAYS GUADALUPE, SEBASTIAN GABRIEL Y DAVIANA MARGARITA CACERES GELVEZ, domiciliada en Caño Negro vía principal Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Parte Demandado CESAR DAVID CACERES GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.709.726, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 09 de julio de 2025 por los ciudadanos ANA GABRIELA GELVEZ SANCHEZ Y CESAR DAVID CACERES GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio e interés de los niños HANNAYS GUADALUPE, SEBASTIAN GABRIEL Y DAVIANA MARGARITA CACERES GELVEZ el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO EL progenitor CESAR DAVID CACERES GUERRERO, de llevarse a sus hijos el dia martes 15 de julio del presente mes para el disfrute de las vacaciones, por tal razón se encargara de cubrir 100 % los gastos relacionados durante el tiempo que los tenga y no se le imputara esa manutención una vez los entregué a su progenitora, Así mismo se compromete a la cantidad de OCHENTA DÓLARES QUINCENALES o lo equivalente en bolívares, SEGUNDO: La ciudadana ANA GABRIELA GELVES SANCHEZ acepta dicha ofrecimiento, es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chegl.-
Exp. 4618-2025
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