REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5281-2025.

Solicitantes: RAFAEL DARIO QUINTERO DIAZ y JAMEIRA VILLEGAS TORO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N.º V-19.866.610 y V-26.343.596, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
Abogado Asistente: LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.495.
Motivo Solicitud: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

NARRACIÓN
En fecha 09 de julio de 2025, se recibió Solicitud de Homologación de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos RAFAEL DARIO QUINTERO DIAZ y JAMEIRA VILLEGAS TORO, plenamente identificados en autos. En su escrito las partes señalan que de manera amistosa han decido partir la comunidad de bienes adquiridos en comunidad conyugal, consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitan al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad conyugal.
En fecha 14 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada de conformidad con el artículo 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución número 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y tránsito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, siempre y cuando no intervengan niños, niñas o adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente, en parte, lo siguiente:

“…INVENTARIO DEL BIEN INMUEBLE
Unas mejoras, consistente en una casa para habitación, edificada en bloques de concreto con sus elementos estructurales, paredes frizadas en partes, puertas de hierro forjada en las entradas principales, proyección de piso rustico en partes. divisiones perimetrales con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y tubería sencilla, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, sala de estar, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno, área para garaje y área de servicios, distribución eléctrica con acometidas internas, servicio de agua potable y red de colectora de aguas negras empotrada en paredes y pisos, y demás anexidades que le son propias Las mejoras aquí descritas fueron construidas a nuestras propias y única expensas, y fueron realizadas, en el año 2022, por un valor de DOS QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs), que aportamos en moneda de curso legal en el país, y están radicadas sobre Un lote de terreno Propio, ubicado en el sitio denominado Barrio Santa Rosa Carrera 2 y 2 BIS Parcela C-28, de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts 2); cuyos linderos y medidas son los siguientes NOR-OESTE (Fondo); del Vértice V-3 al V-4, colinda con Carrera 2 BIS, en una extensión de nueve metros centímetros (9,00 Mts) SUR-ESTE o (Frente): del Vértice V-1 al V-2. colinda con Carrera 2, en una extensión de nueve metros (9.00 Mts) NOR-ESTE o (Lado izquierdo); del Vértice V-4 al V-1, da con Parcela C-29, en una extensión de veinte metros (20 Mts), SUR-OESTE o (Lado Derecho): del Vértice V-2 al V-3, da con Parcela C-27, en una extensión de veinte metros (20 Mts). Las medidas y característica de las mejoras que aquí se dan por reproducidas, y las mejoras allí descritas, son tal y como consta en plano Topográfico y Acta de Mensura que agrego para que sea agregado al Expediente. El lote de Terreno Propio lo adquirió la ciudadana JAMEIRA VILLEGAS TORO, plenamente identificada, tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, inscrito bajo el Numero 2022.924, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N° 437.18.15.1.1321, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, de fecha (14) de marzo del año 2022.


ADJUDICACION
Ahora bien realizado el inventario sobre el bien, antes mencionado es nuestra voluntad que se adjudique en plena propiedad, dominio y posesión, el siguiente bien inmueble a la ciudadana: JAMEIRA VILLEGAS TORO, ya identificada, "unas mejoras, consistente en una casa para habitación, edificada en bloques de concreto con sus elementos estructurales, paredes frizadas en partes, puertas de hierro forjada en las entradas principales, proyección de piso rustico en partes, divisiones perimetrales con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y tubería sencilla, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, sala de estar, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno, área para garaje y área de servicios, distribución eléctrica con acometidas internas, servicio de agua potable y red de colectora de aguas negras empotrada en paredes y pisos, y demás anexidades que le son propias. Las mejoras aquí descritas, fueron construidas durante el tiempo que duro nuestra Unión Conyugal, a nuestras propias y única expensas, y fueron realizadas, en el año 2022, por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs), que aportamos en moneda de curso legal en el país, y están radicadas sobre Un lote de terreno Propio, ubicado en el sitio denominado Barno Santa Rosa, Carrera 2 y 2 BIS Parcela C-28, de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts 2); cuyos linderos y medidas son los siguientes NOR-OESTE o (Fondo): del Vértice V-3 al V-4, colinda con Carrera 2 BIS, en una extensión de nueve metros centímetros (9.00 Mts) SUR-ESTE o (Frente); del Vértice V-1 al V-2. colinda con Carrera 2. en una extensión de nueve metros (9,00 Mts): NOR-ESTE o (Lado Izquierdo): del Vértice V-4 al V-1, da con Parcela C-29, en una extensión de veinte metros (20 Mts). SUR-OESTE (Lado Derecho); del Vértice V-2 al V-3. da con Parcela C-27, en una extensión de veinte metros (20 Mts). Las medidas que aquí se dan por reproducidas, y la mejoras allí descritas son tal y como consta en plano Topográfico y Acta de Mensura que agrego para que sea agregado al Expediente. El lote de Terreno Propio lo adquirió la ciudadana: JAMEIRA VILLEGAS TORO, plenamente identificada, tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, inscrito bajo el Numero 2022.924. Asiento Registral del Inmueble Matriculado N 437.18.15.1.1321, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, de fecha (14) de marzo del año 2022…”


MOTIVACIÓN
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…... También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...].

Dicho esto, en el caso que nos ocupa, este Juzgado observa que ambos solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar de forma amistosa la comunidad de gananciales existentes, señalando en el escrito respectivo, el cual fue transcrito textualmente en parte, anteriormente, todos los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo que a continuación se transcribe:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición Amistosa Judicial de la Comunidad Conyugal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrito por los ciudadanos RAFAEL DARIO QUINTERO DIAZ y JAMEIRA VILLEGAS TORO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N.º V-19.866.610 y V-26.343.596, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, en consecuencia disuelta la comunidad conyugal en los mismos términos convenido por las partes en el escrito de la solicitud. Se ordena expedir copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los 14 días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 09:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza







YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5281-2025.