REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito lunes catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano ARISTOBULO BARRERA TOLOZA y YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.304.694 y V-25.703.013 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUE, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, recibida en fecha 09 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad al documento Privado de compra-venta, y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros: ARISTOBULO BARRERA TOLOZA y YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cedulas de identidad Números: V-11.304.694 y V-25.703.013, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, declaramos: Que de mutuo, común y amistoso acuerdo, hemos decidido ANULAR Y POR ENDE DEJAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO JURIDICO, parte de las disposiciones consagradas, establecidas y plasmadas en el Documento Autenticado inserto por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, celebrado el día: 08 de Mayo del año 2018, inscrito bajo el N° 04, Tomo 18, Folios: 11-14, de Los Libros respectivos, las cuales damos aquí por anunciadas y reproducidas en su integridad. Tales preceptos jurídicos versan sobre Las "Capitulaciones Matrimoniales” que decidimos establecer en aras de Regular el Acervo Patrimonial Propio e Independiente de cada uno de nosotros y en nuestra cualidad de concubinos, razón por la cual de forma voluntaria, sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza, procedemos espontáneamente a realizar La presente "ANULACION" solo de las siguientes disposiciones: A) Las establecidas y transcritas en el Parágrafo Primero inmerso en el referido instrumento regulatorio patrimonial, que infiere: 1) La imposibilidad de establecer en el presente o en el futuro, una DE CONCUBINARIOS" independientemente sea la adquisición y procedencia de los mismos. 2) La "SEPARACIÓN RÍGIDA, ESTRICTA Y TAJANTE DE LOS BIENES Y FRUTOS que en el presente o en el futuro pudieren ser adquiridos a nombre de cada concubino y sin permitir que los mismos pasen a formar una COMUNIDAD PATRIMONIAL CONCUBINARIA. B) Las establecidas y transcritas en los numerales Numerales: 4° 5° 6° 7° transcritas y plasmadas en el "COMUNIDAD UNIVERSAL BIENES Y FRUTOS instrumento regulatorio identificado ut-supra; Que hacen referencia al conjunto de bienes muebles (vehículos automotores) y al fondo de comercio denominado: inversiones meggo's, cuyas características, títulos de adquisición y demás especificaciones legales están suficientemente descritos e identificados en el mismo instrumento regulatorio de bienes, Operando en consecuencia el restablecimiento del estado económico de los mismos y al momento de iniciarse nuestra relación concubinaria. En contra posición a lo antes indicado, el régimen regulatorio de los Bienes Inmuebles establecidos en el Cláusula Segunda, numerales 1°, 2°, 3° cuyas características y demás especificaciones legales están inmersas y descritas en el mencionado instrumento de "Capitulaciones Matrimoniales", mantienen firmemente la "Regulación Patrimonial como está consagrada en aludido instrumento público, así como también cualquier otra regulación que al respecto haga en el presente o en el futuro sobre los mismos, Todo ello en aras de mantener la individualización y autonomía del derecho de propiedad que poseo sobre los mismos, excluyéndolos de la integración o formación de cualquier otro acervo conyugal o concubinario que pudiere haber formado de mi parte. En virtud de lo antes expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de Julio del año 2025-.”

Este Tribunal en fecha 14 de julio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ARISTOBULO BARRERA TOLOZA y YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento Privado, mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Poder Especial y Especifico suscrito por los ciudadanos: ARISTOBULO BARRERA TOLOZA y YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, plenamente identificados, de fecha 07 de julio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia del Documento Autenticado inserto por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, celebrado el día: 08 de Mayo del año 2018, inscrito bajo el N° 04, Tomo 18, Folios: 11-14. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos ARISTOBULO BARRERA TOLOZA y YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.304.694 y V-25.703.013, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 07 de julio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5280-2025