REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4600-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE DOLORES SUAREZ ANDRADE, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-2.812.620, domiciliado en la Urbanización 19 de Abril de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana EDI MICHEL PICO DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADA: ENELITA ISABEL GONZALEZ GUETTE venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.141.544, domiciliado en la Urbanización 19 de abril de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de julio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana JOSE DOLORES SUAREZ ANDRADE, plenamente identificado en autos.
En fecha 14 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ENELITA ISABEL GONZALEZ GUETTE, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 09 de julio de 2025, La ciudadana ENELITA ISABEL GONZALEZ GUETTE, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JAIMES MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano JOSE DOLORES SUAREZ ANDRADE, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, ENELITA ISABEL GONZALEZ GUETTE, plenamente identificada en autos, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO Yo, ENELITA ISABEL GONZALEZ GUETTE, plenamente identificada en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: YO, ENELITA ISABEL GONZALEZ GUETTE, plenamente identificada en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, del presente con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio 11 al 14 Expediente 4600-2025 por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo para mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, ENELITA ISABEL GONZALEZ GUETTE. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-22.141.544, soltera, domiciliada en la Urbanización 19 de Abril de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente hábil; por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al Ciudadano: JOSE DOLORES SUAREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-2.812.620, soltero, domiciliado en la Urbanización 19 de Abril de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil. Un inmueble consistente en una CASA PARA HABITACIÓN con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de ciento diez metros cuadrados con cero ocho centímetros (110,08 Mtrs2), consta de paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc con estructura de hierro con tubería 2x1. tres habitaciones, dos de ellas con cielorraso, porche, sala, cocina, comedor, un baño sanitario, área de servicio con lavadero y tanque, tanque aéreo con capacidad para 1.200 litros de agua, patio con piso de tierra, puertas y ventanas de hierro, servicio de aguas blancas, aguas negras, servicio de electricidad y demás anexidades que le son propias, radicada sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jauregui del Estado Táchira, ubicado en la PARCELA U-90 ENTRE VEREDAS U-1 Y U-2, SECTOR 19 DE ABRIL, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una EXTENSIÓN de terreno de ciento setenta y nueve metros cuadrados con veintitrés centímetros (179,23 Mtrs2), comprendido dentro de las siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: FRENTE (Sur-Este): Del vértice V1 al vértice V2 en una extensión de veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mtrs.) colinda con la Vereda U-1. FONDO (Nor-Oeste): Del vértice V3 al vértice V4 en una extensión de diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mtrs.) colinda con Vereda U-2. LADO DERECHO (Sur-Oeste): Del vértice V2 al vértice V3 en una extensión de nueve metros (9,00 Mtrs.) colinda con Parcela U-89. LADO IZQUIERDO (Nor-Este): Del vértice V1 al vértice V4 en una extensión de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mtrs.) colinda con Parcela U-91. Las mejoras aquí descritas fueron construidas con recursos propios según consta en título supletorio conferido por el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, bajo el expediente N° 5265-2025 de fecha 09 de julio del 2.025. EL PRECIO de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $.6.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 676.920,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 09 de julio del 2.025, en la cantidad de CIENTO DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112,82) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en la moneda expresa. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, JOSE DOLORES SUAREZ ANDRADE, el comprador antes identificado, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos por ser seria y cierta en su contenido. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los nueve (09) días de julio del dos mil veinticinco (2.025) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares." CUARTO: Yo, ENELITA ISABEL GONZALEZ GUETTE, identificada como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, JOSE DOLORES SUAREZ ANDRADE, identificado como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de coplas certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio 11 al 14, y en constancia de ello dejo copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, y posteriormente, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 09 de julio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






















YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4600-2025.