REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4597-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RUTH RAMOS SEDANO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-25.703.912, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADA: LIDIA DEL CARMEN MACHADO VERA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-18.878.917, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de julio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana RUTH RAMOS SEDANO, plenamente identificada en autos.
En fecha 10 de julio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MACHADO VERA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 04 de julio de 2025, La ciudadana LIDIA DEL CARMEN MACHADO VERA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana RUTH RAMOS SEDANO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACION, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el en la presente demanda, en los Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS siguientes términos: A-convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el tanto el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconocemos contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 1 de Julio del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
Yo, LIDIA DEL CARMEN MACHADO VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.878.917, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente Documento declaro: construí a mis propias y únicas expensas lo siguiente: Unas mejoras consistentes en una casa para habitación en obra gris, cuyas características se describen a continuación: Una (1) habitación, un (1) cuarto para baño, cocina, sala, área de lavandería y área de porche, construida sin techos, con columnas de concreto armadas, paredes de bloque sin frisar, pisos Dichas mejoras de cemento rustico, con los servicios de aguas servidas y aguas blancas. con están radicadas sobre un lote de terreno del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicada en la Tendida parte baja, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, una extensión de terreno y área total construida de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: FONDO: mide nueve metros con setenta centímetros (9.70 Mts), con mejoras de Alfonso Alba Machado; FRENTE: mide nueve metros con cuarenta centímetros (9.40 Mts). con la Calle Publica. LADO DERECHO: mide diez metros con noventa centímetros (10.90 Mts), con Juan Enrique Vera; LADO IZQUIERDO: mide diez metros con noventa centímetros (10.90 Mts) con Clebis Cáceres. Para la ejecución de la mencionada obra en el año 2023 invertí en los materiales, pago en mano de obra, en general y cancelación del trabajo en referencia, el cual fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), es por ello que por medio del presente documento hago el presente fomento de mejoras, para que en el pasado, presente y futuro sirva de justo Título de Propiedad. Y en este mismo acto, Yo, LIDIA DEL CARMEN MACHADO VERA, anteriormente identificado, por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana RUTH RAMOS SEDANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V. 25.703.912 domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil. Unas mejoras consistentes en una casa para habitación en obra gris, cuyas características se describen a continuación: Una (1) habitación, un (1) cuarto para baño, cocina, sala, área de lavandería y área de porche, construida sin techos, con columnas de concreto armadas, paredes de bloque sin frisar y pisos de cemento cuyas medidas, linderos y demás rústicos con servicios de aguas servidas y aguas blancas. especificaciones se encuentran descritas ut supra. Dichas mejoras me pertenecen por haberlas adquirido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas radicadas sobre un lote de terreno de la Alcaldía Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. consta en Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 30 de Agosto del año 2017, inserto bajo el N° 32 Tomo 11 de los libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales he recibido a mi entera y total satisfacción de en dinero efectivo. Con el otorgamiento de manos de la compradora documento transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, Y yo la compradora RUTH RAMOS SEDANO, antes identificada, declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos otorgamos y firmamos hoy 01 de Julio del año 2025 en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por vía privada. Siendo estas las firmas y huellas dactilares, las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. -como presente.-
TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana RUTH RAMOS SEDANO, venezolana, mayor de edad era titular de la cedula de identidad N° V- 25.703.912 domiciliada en Municipio Samuel Debidamente asistida Darío Maldonado La Tendida. del Estado Táchira y civilmente hábil. en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el N.º 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina N.º 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman …”

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 04 de julio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4597-2025