REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
EXP. N° 4.658.-
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.261.702, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Abogado (a) Asistente: ENMANUEL ESLEYDER HERNANDEZ SURMAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 311.198.
Parte Demandada: NELSY CRISEL QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.914, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, del estado Táchira.
Abogado (a) Asistente: FANNY MARILYN COLLAZOS NIETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 293.726.
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Homologación:
PARTE NARRATIVA
Mediante libelo de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, recibido en este despacho por Distribución en fecha 22 de julio de 2025, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, identificado supra, quien en su condición de comprador solicita de conformidad con el articulo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la citación de la ciudadana NELSY CRISEL QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.914, a los fines de que reconozca el contenido y su firma plasmada en el documento privado anexo al libelo de la demanda, que cursa al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, el cual textualmente señala:
“…Entre nosotros; NELSY CRISEL QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.914, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este contrato se denominara “Vendedora”, por una parte, y por la otra, JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.261.702 hábil en derecho y del mismo domicilio, quien a los mismos efectos se denominara “Comprador” hemos convenido en celebrar un contrato de compraventa que se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERA: La Vendedora se obliga solidariamente a venderle al Comprador, un inmueble de su propiedad constituido por UNAS MEJORAS parte de mayor extensión, compuestas por pastos artificiales, establecidas sobre terreno propiedad de la sucesión Guglielmi, debidamente arrendados y debidamente Autorizado según documento inscrito bajo el N° 22, Tomo 8, Folio 63 del Protocolo de Transcripción de fecha 03 de Diciembre de 2010, ubicados en el Sector Las Pipas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con la Parcela N° 04: SUR: Mide diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 mts) con Calle en proyecto; ESTE: Mide veinte metros con cincuenta y tres centímetros (20,53 mts) con Parcela N° 13; y OESTE: Mide veinte metros, con sesenta y siete centímetros (20,67 mts.) con Parcela N° 11, para un total de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (223,56 M), documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia del estado Tachira, inscrito bajo el numero 2010.3341, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 431.18.11.1.1558 correspondiente al libro real e fecha 19 de agosto de 2010 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Agregamos plano, para que sea agregado al cuaderno de comprobantes. SEGUNDA: El precio de la venta es de la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000 USD) los mismos han sido pagados en efectivo; los cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transfiero la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen con todos sus usos y costumbres y servidumbres quedando obligado al saneamiento de ley así como solvente con el pago de servicios, al momento del otorgamiento del documento de compraventa ante el Registro Público o la sentencia del Reconocimiento de contenido y firma por los tribunales de la jurisdicción correspondiente. TERCERA: El Comprador declara expresamente que conoce en vista el inmueble objeto de este contrato por haberlo examinado y por tanto están conformes con sus medidas, cabida, instalaciones dependencias, y demás características, y asimismo declaran que los recursos destinados a la compra del inmueble proviene de actividades licitas., CUARTA: Ambas partes declaramos que el presente documento lo hemos tenido a nuestra disposición con suficiente antelación para su lectura, por lo que estamos plenamente conscientes de su contenido y, por lo tanto, declaramos que lo estipulado en todas sus clausulas se corresponde a la voluntad, intención, y al querer de cada una de las parte, que lo firmamos sin coacción ni apremio alguno. QUINTA: Para todos los efectos y consecuencias que se puedan derivar de este contrato, las partes de mutuo acuerdo eligen único domicilio excluyente de cualquier otro, la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Así lo decidimos y firmamos en privado en cada una de sus páginas, estampando nuestras huellas digito pulgares, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de forma manuscrita de ambas partes como quedo dicho en la ciudad de La Fría, hoy 02 de abril de dos mil veinticinco. (2025). Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy fecha de su presentación…”
La presente demanda fue admitida en fecha 23 de julio de 2025, bajo el expediente número 4.658-2025, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 450 y 444 y siguientes del código de procedimiento civil, en concordancia con la Resolución número 2023-0001, de fecha 25-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordenó la citación de la parte demandada, la ciudadana NELSY CRISEL QUINTERO QUINTERO, anteriormente identificada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos haberse practicado la citación, a fin de que reconozca el contenido y su firmas plasmada en el documento anexo a la presente demanda. Se libraron las correspondientes boletas de citaciones.
El demandante consigno junto con el Libelo de la Demanda los siguientes documentos: 1.- Documento privado de OPCION A COMPRA - VENTA de fecha 02 de abril de 2025, el cual es el instrumento fundamental de la presente acción de Reconocimiento de Documento Privado. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad del demandante el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.261.702, y de la demandada NELSY CRISEL QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.914. 3.- Copia simple del documento debidamente inscrito en el Registro Publico del Municipio García de Hevia del estado Tachira, inscrito bajo el numero 2010.3341, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 431.18.11.1.1558 correspondiente al libro real e fecha 19 de agosto de 2010 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
Estos documentos consignados los valora este Juzgado como medios probatorios a la luz de lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales demuestran el contrato o negocio jurídico celebrado por las partes, la titularidad de los derechos dispuestos y la cualidad de las partes para sostener la causa.
En fecha 29 de julio de 2025, la ciudadana NELSY CRISEL QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.914, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY MARILYN COLLAZOS NIETO, titular de la cédula de identidad número V-25.837.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 293.726, compareció de forma espontánea por ante la sala de despacho de este juzgado y consignaron escrito contentivo de la contestación de la demanda, dándose por citada, en el mismo acto procedieron a reconocer como cierto el contenido del documento privado de Compra – Venta, celebrado en fecha 02 de abril de 2025, con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ.
En fecha 30 de julio de 2025, el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.261.702, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ENMANUEL ESLEYDER HERNANDEZ SURMAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 311.198 por una parte y la otra la ciudadana NELSY CRISEL QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.914, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY MARILYN COLLAZOS NIETO, titular de la cédula de identidad número V-25.837.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 293.726, conviniendo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho en la demanda, en todo lo peticionado por la parte actora y solicitando respetuosamente ante este Tribunal la homologación del presente convenimiento.
Dicho lo anterior, y visto que los demandados de autos, han convenido en la demanda, este Juzgado debe proceder de conformidad con lo señalado por el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
PARTE MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de instrumento o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba Escrita, la cual por su naturaleza pre-constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contienen hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes los suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aun y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 Ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara el documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá solo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se anuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido en las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a titulo Universal, tal como lo consagra el articulo 1362 ibídem. (Subrayado nuestro).
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Subrayado nuestro).
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”. (Subrayado nuestro)
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de los testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por la vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y, en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa de reconocimiento, el proceso continuara con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presente el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por las partes contra quien se produce, le quedaran a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil.
En el caso que nos ocupa, el Juez quien aquí decide observa: 1.- Que la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación de la ciudadana NELSY CRISEL QUINTERO QUINTERO, debidamente identificada, a los fines de que reconozca el contenido del documento privado y su firma plasmada en el mismo, el cual cursa al folio cinco (05) y su vuelto y que textualmente señala: “… Entre nosotros; NELSY CRISEL QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.914, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este contrato se denominara “Vendedora”, por una parte, y por la otra, JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.261.702 hábil en derecho y del mismo domicilio, quien a los mismos efectos se denominara “Comprador” hemos convenido en celebrar un contrato de compraventa que se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERA: La Vendedora se obliga solidariamente a venderle al Comprador, un inmueble de su propiedad constituido por UNAS MEJORAS parte de mayor extensión, compuestas por pastos artificiales, establecidas sobre terreno propiedad de la sucesión Guglielmi, debidamente arrendados y debidamente Autorizado según documento inscrito bajo el N° 22, Tomo 8, Folio 63 del Protocolo de Transcripción de fecha 03 de Diciembre de 2010, ubicados en el Sector Las Pipas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con la Parcela N° 04: SUR: Mide diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 mts) con Calle en proyecto; ESTE: Mide veinte metros con cincuenta y tres centímetros (20,53 mts) con Parcela N° 13; y OESTE: Mide veinte metros, con sesenta y siete centímetros (20,67 mts.) con Parcela N° 11, para un total de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (223,56 M), documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia del estado Táchira, inscrito bajo el numero 2010.3341, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 431.18.11.1.1558 correspondiente al libro real e fecha 19 de agosto de 2010 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Agregamos plano, para que sea agregado al cuaderno de comprobantes. SEGUNDA: El precio de la venta es de la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000 USD) los mismos han sido pagados en efectivo; los cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transfiero la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen con todos sus usos y costumbres y servidumbres quedando obligado al saneamiento de ley así como solvente con el pago de servicios, al momento del otorgamiento del documento de compraventa ante el Registro Público o la sentencia del Reconocimiento de contenido y firma por los tribunales de la jurisdicción correspondiente. TERCERA: El Comprador declara expresamente que conoce en vista el inmueble objeto de este contrato por haberlo examinado y por tanto están conformes con sus medidas, cabida, instalaciones dependencias, y demás características, y asimismo declaran que los recursos destinados a la compra del inmueble proviene de actividades licitas., CUARTA: Ambas partes declaramos que el presente documento lo hemos tenido a nuestra disposición con suficiente antelación para su lectura, por lo que estamos plenamente conscientes de su contenido y, por lo tanto, declaramos que lo estipulado en todas sus clausulas se corresponde a la voluntad, intención, y al querer de cada una de las parte, que lo firmamos sin coacción ni apremio alguno. QUINTA: Para todos los efectos y consecuencias que se puedan derivar de este contrato, las partes de mutuo acuerdo eligen único domicilio excluyente de cualquier otro, la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Así lo decidimos y firmamos en privado en cada una de sus páginas, estampando nuestras huellas digito pulgares, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de forma manuscrita de ambas partes como quedo dicho en la ciudad de La Fría, hoy 02 de abril de dos mil veinticinco. (2025). Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy fecha de su presentación…” 2.- Que la demandada de autos compareció de forma espontánea por ante este Tribunal y convinieron en todo lo peticionado por la parte actora.
Este Juzgado visto el despliegue procesal de la parte demandada, declara con lugar la presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, con lo cual se cumple el requisito establecido en el artículo 444 y el 363 del Código de Procedimiento Civil, homologando el convenimiento hecho por la parte demandada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.261.702, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se dejan a salvo derechos de terceros si los hubiere. Así se decide.
Desglósese el documento original reconocido, que riela al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente y entréguese a la parte actora, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal y una copia certificada de la sentencia para que sea entregada a la parte actora. Regístrese la presente sentencia en el registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, siendo la diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día jueves treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M.
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