REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXP. N° 4.659.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RUDY YENIFER ARIAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.757.013, domiciliada en el Kilómetro 93, vía Orope, Finca la Unión, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo JOSE LUIS MALDONADO ARIAS
Parte Demandada: LUIS EDUARDO MALDONADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.131.486, quien puede ser ubicado en la Aldea el Arrecoston, Finca Altamira, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos RUDY YENIFER ARIAS RANGEL y LUIS EDUARDO MALDONADO SERRANO, en fecha 10 de agosto de dos mil veintitrés (2.023), por ante la Defensoría Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo JOSE LUIS MALDONADO ARIAS. Este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 4.659. En el Libro L-10, el cual establece textualmente: “...PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Luis Eduardo Maldonado Serrano, se compromete en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de 950 Bolívares mensuales. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia médica, ropa de todo el año, en edad escolar Uniforme de diario de deporte, zapatos de diario, deporte, útiles escolares, morrales, pago de colegio, merienda, pago de transporte, pago de tares dirigidas, gastos navideños útiles de aseo personal, gasto de cumpleaños, recreación serán compartidos en partes iguales por Ambos padres...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.

La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/Ingrid.-
Exp.4.659 2025.-