REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 16.340.-
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: ANGEL INACIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.027.817, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.341.370, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.561.
MOTIVO DE LA CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
CAPITULO II
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
De las actuaciones que conforman el expediente consta:
Visto el escrito libelar que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano, ANGEL INACIO CAMACHO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.027.817, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.561. Promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el N° 934, de fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos sesenta y uno (1.961). Manifiesta el solicitante lo siguiente:
“... Es el caso ciudadano Juez, que para la fecha de mi asentamiento y presentación ante la Primera Autoridad Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en mi acta de nacimiento inscrita ante la oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Tachira bajo el Numero Novecientos Treinta y Cuatro (No. 934) de fecha Veintitrés (23) de noviembre del año de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), la cual anexo en Copia Certificada marcada “A”, mi progenitora MARIA ELENA CAMACHO, venezolana de veintiséis años de edad, en lo cual se incurrió involuntariamente un error, por cuanto lo correcto es MARIA ELENA CAMACHO BALLESTEROS, colombiana de veintinueve (29) años de edad; Ahora bien mi señora madre que es colombiana por nacimiento, nacida en fecha 09 de enero de 1932, Localidad de Labateca, Norte de Santander, Republica de Colombia y no pudo identificarse con su número de cedula de ciudadanía por cuanto la obtuvo en fecha 20 de junio de 1974, posterior a mi nacimiento y asentamiento, siendo su número de cedula de ciudadanía C.C. 37.236.147, tal y como consta de la copia de su Cedula de Ciudadanía la cual anexo marcada “B”, anexo copia de la su acta de defunción Numero Setecientos Sesenta y Tres (No. 763) expedida por la extinta prefectura del hoy Municipio Libertador de Estado Mérida de fecha 21 de septiembre de 1983 marcada “C”, instrumentos en los cuales están correctamente descritos todos los datos de nacimiento e identificación de mi señora madre y anexo como “D” copia de mi cedula de identidad.
Por las razones antes expuestas y a los fines de la inserción requerida, solicito respetuosamente y conforme a la ley, ciudadano Juez, formalmente la RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto se hace necesario para fines de Ley y pertinentes a mi interés, que mi Partida de nacimiento inscrita ante la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira bajo el Numero Novecientos Treinta y Cuatro (No. 934) de fecha Veintitrés (23) de noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), sea rectificada y se inserte en ella el segundo apellido de mi madre para que correctamente quede identificada como MARIA ELENA CAMACHO BALLESTEROS, colombiana, de veintinueve dos años de edad y con numero de cedula de ciudadanía No. C.C. 37.326.147…”
Al folio 01 y su vuelto, cursa libelo de solicitud de rectificación de acta de nacimiento recibido previa distribución, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2.025).
Al folio 02 riela en autos, copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante de rectificación de Acta de Nacimiento, ciudadano ANGEL INACIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.027.817
Al folio 03 y su vuelto, riela en autos copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL INACIO CAMACHO, solicitante de rectificación de acta de nacimiento de la presente causa civil.
Al folio 04 riela en autos, copia fotostática simple de la cedula de ciudadanía colombiana de la ciudadana MARIA ELENA CAMACHO BALLESTEROS, progenitora del solicitante.
Al folio 05 y su vuelto riela en autos copia fotostática simple del acta de Defunción de la ciudadana MARIA ELENA CAMACHO BALLESTEROS, progenitora del solicitante.
A los folios 06 al 07 riela auto de admisión de fecha veintidós (22) de julio de 2.025, donde este Tribunal, admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, ordenando notificación mediante Boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 08 al 09 riela en autos, diligencia de fecha veintinueve (29) de julio de 2025, emitida y suscrita por la Alguacil de este Tribunal Lcda. Yanira Ch. Jiménez V, en la cual consigna la Boleta de Notificación a la Fiscalía, debidamente cumplida, siendo recibida en la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionado con la causa N° 16.340, de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Al folio 10 riela escrito de fecha 29 de julio de 2025 donde se da por recibido mediante correo electrónico la opinión fiscal de la Abogada María Berenice Molina Molina, Fiscal Provisorio Decimo quinta (15°) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente signado con el N° 16.340.- de la nomenclatura del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio García De Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por solicitud de “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO”, solicitada por el ciudadano ANGEL INACIO CAMACHO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.027.817. Esta Representación Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 129 y 771 del Código de Procedimiento Civil y actuando como parte de buena fe, “manifiesta que NO TIENE OPOSICIÓN A LA PRESENTE SOLICITUD. Es todo…”
CAPITULO III
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ESTANDO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
De seguidas pasa este sentenciador a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar la rectificación del acta de nacimiento, en este sentido, se observa:
Al folio 03 y su vuelto, riela en autos copia certificada del acta de nacimiento N° 934 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año novecientos sesenta y uno (1961) inserta en los libros de nacimiento ante el hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otro medio de prueba y no existiendo terceros interesados, es razón por la que este administrador de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela estipula lo siguiente:
Artículo 26: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Negrillas del tribunal).
Artículo 257: “… El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” (Negrillas del tribunal).
La Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
Artículo 144: “…Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial…”
Artículo 149: “…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existen las omisiones y errores involuntarios anteriormente mencionados en el Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL INACIO CAMACHO, al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante de la rectificación de acta de nacimiento, ciudadano ANGEL INACIO CAMACHO; B) Copia Fotostática simple del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL INACIO CAMACHO, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira bajo el N° 934 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año novecientos sesenta y uno (1961). C) Copia Fotostática simple de la cedula de ciudadanía de la ciudadana colombiana de MARIA ELENA CAMACHO BALLESTEROS, progenitora del solicitante el ciudadana ANGEL INACIO CAMACHO.
En virtud que los instrumentos anteriormente mencionados, cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otros medios de prueba y no existiendo terceros interesados, este administrador de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, encuentra este Juzgador que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de rectificación, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostradas las omisiones y errores señalados por la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente en autos los hechos narrados en el libelo de solicitud, en cuanto a las omisiones y errores involuntarios invocadas que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 934, de fecha 23 de noviembre de 1961, de los Libros de nacimiento llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira. Quien juzga dando fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales anteriormente mencionados, indefectiblemente debe dictar una decisión que fije la rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, caso contrario, se le lesionarían al solicitante los derechos constitucionales de Acceso a la Justicia, La Tutela Judicial Efectiva, Eficacia Procesal, Celeridad Procesal, Economía Procesal y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Y ASI SE ESTABLECE.
Dentro de este marco, concluye este sentenciador que la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, resulta procedente y debe declararse con lugar la presente acción civil. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 934, de fecha 23 de noviembre de 1961, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente al ciudadano ANGEL INACIO CAMACHO, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, en el acta anteriormente mencionada, indicando en lo sucesivo en dicha partida, las siguientes correcciones: 1) Adicionar el segundo apellido de la progenitora del solicitante, siendo lo correcto MARIA ELENA CAMACHO BALLESTEROS; 2) Insertar el número de cedula de ciudadanía colombiana, de la progenitora del solicitante la ciudadana MARIA ELENA CAMACHO BALLESTEROS , siendo lo correcto N° C.C. 37.236.147.
Dada la naturaleza del presente fallo EJECUTESE y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
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