REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.338 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos SANTIAGO IBALGUEN GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.681.232, de este domicilio, LISBETH JOHANA ROZO ALBORNOZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.669, correo electrónico, lisjoha06@gmail.com, teléfono WhatsApp +(57) 312-2506240, domiciliada actualmente en Kra 77t 55sur, 16 Bogotá, Kennedy de la República de Colombia y CRISBEL MILAGROS PARRA PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.563.188, correo electrónico, crisbelp729@gmail.com, teléfono WhatsApp +(1) 313-9033592, domiciliada actualmente en Detroit Michigan, 9379 Birwood ST Mi, 48204 de los Estados Unidos de América y hábiles en derecho, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representadas judicialmente las dos (02) últimas de las identificadas, según consta en Poderes Apud Acta otorgados vía telemática en fecha 23-07-2.025, ambas partes por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 15 de julio año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

Yo, SANTIAGO IBALGUEN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-22.681.232, maestro de obra, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Que por ORDEN Y CUENTA a la ciudadana LISBETH JOHANA ROZO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-17.886.669, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, sobre un (1) Lote de Terreno de su propiedad adquirido según consta en documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 28 de febrero del 2018, bajo el No. 2013.200, Asiento Registral 2, Matrícula No.431.18.11.1.4118, Libro Folio Real año 2013, ubicado en la Avenida Aeropuerto, Sector Asociación Civil Profesionales y Técnicos Las Florecitas, Avenida 17 de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diez (10,00) metros con propiedades que son o fueron de la Asociación Civil Profesionales y Técnicos Las Florecitas, SUR: mide diez (10,00) metros con la Avenida 17; ESTE: mide veinte (20,00) metros con propiedades que son o fueron de la Asociación Civil Profesionales y Técnicos Las Florecitas y OESTE: mide veinte (20,00) metros con propiedades que son o fueron de la Asociación Civil Profesionales y Técnicos Las Florecitas; encerrando un área general de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), fui contratado para construir unas mejoras, consistentes en: Cercar todo el terreno con paredes de bloque, construir una (1) casa de habitación compuesta por dos (2) dormitorios, un (1) baño con todos sus accesorios, sala – comedor, cocina, área de lavandería con su lavadero y tanque para almacenamiento de agua potable, patio, todo con techo de zinc sobre estructura de hierro, con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, servicios e instalaciones de agua, cloacas, energía eléctrica y demás anexidades propias. El precio de esta obra de construcción fue la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante Un (1) Cheque No. 0001339 del Banco BBVA Provincial de la Cuenta Corriente No.0108-0133-88-010003174 de fecha 03 de enero de 2025, motivo por el cual otorgo el presente documento, para que surta los efectos de título de mejoras. Y yo, LISBETH JOHANA ROZO ALBORNOZ, antes identificada, declaro estar conforme con los términos del presente contrato de obra y las mejoras realizadas a mi favor y a su vez en este mismo acto, declaro que doy en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA a la ciudadana CRISBEL MILAGROS PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-32.563.188, comerciante, de este mismo domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi propiedad consistente en un (1) Lote de Terreno propio y las mejoras establecidas sobre él compuestas por una (1) casa de habitación compuesta por dos (2) dormitorios, un (1) baño con todos sus accesorios, sala – comedor, cocina, área de lavandería con su lavadero y tanque para almacenamiento de agua potable, patio, todo con techo de zinc sobre estructura de hierro, con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, servicios e instalaciones de agua, cloacas, energía eléctrica y demás anexidades propias, ubicado en la Avenida Aeropuerto, Sector Asociación Civil Profesionales y Técnicos Las Florecitas, Avenida 17 de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: mide diez (10,00) metros con propiedades que son o fueron de la Asociación Civil Profesionales y Técnicos Las Florecitas, SUR: mide diez (10,00) metros con la Avenida 17; ESTE: mide veinte (20,00) metros con propiedades que son o fueron de la Asociación Civil Profesionales y Técnicos Las Florecitas y OESTE: mide veinte (20,00) metros con propiedades que son o fueron de la Asociación Civil Profesionales y Técnicos Las Florecitas; encerrando un área general de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2). El bien inmueble que aquí doy en venta es de mi propiedad el terreno según costa de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 1628 de febrero del 2018, bajo el No. 2013.200, Asiento Registral 2, Matrícula No.431.18.11.1.4118, Libro Folio Real año 2013. y las mejoras mediante el documento de contrato de mejoras que antecede al presente otorgamiento. El precio de esta venta es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25,000,00) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante un cheque No.00000135 de la Cuenta Corriente del Banco BBVA Provincial No.0108-0133-80-0100130312 de fecha 16 de enero del 2025, motivo por el cual traspaso a la compradora la plena propiedad posición, use, goce y dominio del bien inmueble aquí vendido libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, CRISBEL MILAGROS PARRA PARRA, la compradora, antes identificada, declaro estar conforme con los términos de presente compra venta que en privado se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.

En fecha quince (15) de julio del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifiquen los Poderes Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Obra de un bien inmueble con el ciudadano SANTIAGO IBALGUEN GOMEZ, ya identificado y una Compra Venta entre las ciudadanas LISBETH JOHANA ROZO ALBORNOZ y CRISBEL MILAGROS PARRA PARRA, ya identificadas, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SANTIAGO IBALGUIEN GOMEZ, LISBETH JOHANA ROZO ALBORNOZ y CRISBEL MILAGROS PARRA PARRA. Solicitantes de la presente acción civil. 2.- Documento del Contrato de Obra y Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 16 de enero de 2025. 3.- Copia Simple del Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, suscrito entre los ciudadanos Olga María Parada Roa y Lisbeth Johana Rozo Albornoz, quedando inserto bajo el N° 2013.200, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.4118 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha veintiocho (28) de febrero del año 2018, 4.- Cedula Catastral N° 00419, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha nueve (09) de junio de año 2025. 5.- Solvencia Municipal Tipo “A” N° 00402, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha nueve (09) de junio de año 2025. 6.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha cinco (05) de junio del año 2025. 7.- Cheque N° 0001339 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-88-010003174 del Banco Provincial, de fecha tres (03) de enero del año 2025. 8.- Cheque N° 00000135 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-80-0100130312 del Banco Provincial, de fecha dieciséis (16) de enero del año 2025. 9.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector Avenida Aeropuerto, La Fría del Municipio García de Hevia del estado Táchira. 10.- Poderes Apud Acta Especialísimos los cuales serán otorgados por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha martes veintidós (22) de julio del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día veintitrés (23) de julio del año 2025, a las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgaran los Poderes Apud Acta, mediante los siguientes correos electrónicos lisjoha06@gmail.com, crisbelp729@gmail.com, y números telefónicos con mensajería de WhatsApp + (57) 312-2506240 y + (1) 313-9033592.

En fecha miércoles veintitrés (23) de julio del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde las ciudadanas LISBETH JOHANA ROZO ALBORNOZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.669, domiciliada actualmente en Kra 77t 55sur, 16 Bogotá, Kennedy de la República de Colombia y CRISBEL MILAGROS PARRA PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.563.188, domiciliada actualmente en Detroit Michigan, 9379 Birwood ST Mi, 48204 de los Estados Unidos de América, confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, los Poderes Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha martes veintinueve (29) de julio del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos SANTIAGO IBALGUEN GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.681.232, LISBETH JOHANA ROZO ALBORNOZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.669, y CRISBEL MILAGROS PARRA PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.563.188, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy miércoles treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-