REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, veintinueve (29) de Julio de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.343 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos: RICHARD MILTON VARGAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.067.078 y YERISON DUARTE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-32.891.896, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 22 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, RICHARD MILTON VARGAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.067.078, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Doy en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA al ciudadano YERISON DUARTE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-32.891.896, de igual domicilio y hábil en derecho, parte de mayor extensión de un bien inmueble de mi propiedad ubicado en la Calle 3 del Barrio La Esmeralda, Km 103 de La ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en un LOTE DE TERRENO PROPIO, establecidas sobre terrenos de la Sucesión Guglielmi, que será legalizado con posterioridad, con los siguientes linderos y medidas que se ajustan al Levantamiento Topográfico son: NORTE: mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50) con propiedades que son o fueron de INGUSA; SUR: mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50) con propiedades que quedan al vendedor Richard Milton Vargas Mora; ESTE: mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50) con Calle 3 y OESTE: mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50) con propiedades que son o fueron de INGUSA, con un área general de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (243,75 M2), El bien inmueble que aquí vendo es parte de mayor extensión adquirida según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica de La Fría, Estado Táchira inserto bajo el No.12, Folios 24-25, Tomo 83 de fecha 27 de noviembre de 2006. El precio de esta venta es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25,000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción mediante un Cheque No. 00013490 de la cuenta corriente del banco BBVA Provincial No. 0108-0133-88-0100031748, de fecha 17 de julio de 2025, motivo por el cual traspaso al comprador la plena propiedad, posesión, use, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí vendido me pertenecían, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, YERISON DUARTE ORTIZ, el comprador, antes identificado, declaro estar conforme con los términos de la presente compra venta que por medio de este documento privado se hace a mi favor, Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).-…” (Fdo.).- Firma ilegible y legible

Este Tribunal en fecha 23 de julio del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato de Compra - Venta, suscrito por los ciudadanos RICHARD MILTON VARGAS MORA ya identificado, en su carácter de vendedor y YERISON DUARTE ORTIZ ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RICHARD MILTON VARGAS MORA y YERISON DUARTE ORTIZ. Partes solicitantes de la presente causa civil. 2.- Documento del Contrato Privado de Compra - Venta, suscrito por las partes en fecha 17 de julio del año 2025. 3.- Documento del bien inmueble autenticado ante la Notaria Publica de La Fría, Estado Táchira inserto bajo el No.12, Folios 24-25, Tomo 83, de fecha 27 de noviembre de 2006. 4.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en el Barrio La Esmeralda, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 5.- Cedula Catastral N°00597, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha veintiuno (21) de julio del año 2.025. 6.-. Solvencia Municipal Tipo “A”, N° 00596, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha veintiuno (21) de julio del año 2.025. 7.- copia simple del Cheque N° 00013490 de la Cuenta Corriente No.0108-0133-88-0100031748 del Banco Provincial de fecha 17 de julio de 2025.
Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: RICHARD MILTON VARGAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.067.078 y YERISON DUARTE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-32.891.896, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por las solicitantes en fecha diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy martes veintinueve (29) de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.




El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.343 -2025