REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, lunes veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, por la ciudadana WENDY DAYANA LOPEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-31.726.338, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leyla Soirex Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.825, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.719, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 16 de julio de 2025, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, la vivienda edificada consta de una (01) habitación, sala, cocina, un baño y demás anexidades, Área de Construcción: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) Estructura; Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles, ubicadas en El Sector, El Arrecoston, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinticinco metros (25 Mts) con terrenos de la Nación; SUR: Mide veinticinco metros (25 Mts) con terrenos de la Nación; ESTE: Mide doce metros (12 Mts) con terrenos de la Nación y OESTE: Mide doce (12 Mts) con zona de reserva. Construida por la solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar.
Por auto dictado en fecha 17 de julio del año 2025, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalado en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo esto los ciudadanos CANDIDA ROSA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 14.361.127, de 75 años de edad, Oficios de Hogar, domiciliada en el Sector El Arrecoston, Sector 2, casa N° 1-4, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira; ADRIANA PATRICIA SEPULVEDA CASTRILLON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 18.762.731, de 48 años de edad, Comerciante, domiciliada en la Urbanización el Arrecoston, sector II de INAVI, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y MARCOS GENRY LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.973.615, de 50 años de edad, Albañil, domiciliado en el Sector El Arrecoston, sector II, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
La solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Plano Topográfico del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 2.- Copia de cédula de identidad de la solicitante WENDY DAYANA LOPEZ OCANTO, 3.- Cedula Catastral N° 00545, del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 4.- Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación dirigido a la Sindica Procuradora Municipal. 5.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio del año 2025, comparecieron espontáneamente por la sala de Despacho de este Juzgado los ciudadanos CANDIDA ROSA SALCEDO, ADRIANA PATRICIA SEPULVEDA CASTRILLON y MARCOS GENRY LOPEZ SALCEDO, plenamente identificados en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años a la solicitante WENDY DAYANA LOPEZ OCANTO, que saben y les consta que la misma fue la que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere, que les consta que dicho ciudadano es el propietario de las mejoras.
Dicho lo anterior, este despacho considera suficientes las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y documentación presentada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WENDY DAYANA LOPEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-31.726.338, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, la vivienda edificada consta de una (01) habitación, sala, cocina, un baño y demás anexidades, Área de Construcción: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) Estructura; Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles, ubicadas en El Sector, El Arrecoston, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinticinco metros (25 Mts) con terrenos de la Nación; SUR: Mide veinticinco metros (25 Mts) con terrenos de la Nación; ESTE: Mide doce metros (12 Mts) con terrenos de la Nación y OESTE: Mide doce (12 Mts) con zona de reserva. Construida por la solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Expediente N° 16.334.-2025
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