REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, lunes veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana ELDA MARIA VELANDRIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.351.615, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leyla Soirex Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.825, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.719, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 17 de julio de 2025, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, en el Sector El Arrecoston, en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, la vivienda edificada consta de una (01) habitación, sala, cocina, un (01) baño y demás anexidades, Área de Construcción: sesenta metros (60 Mts), Estructura: Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar, Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Sector El Arrecoston, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, at supra identificado, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de SESENTA METROS (60 MTS), y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide once metros con veintidós centímetros (11,22 Mts) con terrenos de la nación; SUR: Mide once metros con treinta y cuatro centímetros (11,34 Mts) con zona de retiro; ESTE: Mide cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con terrenos de la nación y OESTE: Mide cinco metros con veinticuatro centímetros (5,24 Mtts) con terrenos de la nación. Construida por la solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en el sector El Arrecoston de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar.
Por auto dictado en fecha 17 de julio del año 2025, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalados en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo estos los ciudadanos: NINOSKA DEL VALLE RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 23.623.475, domiciliada en la Urbanización García de Hevia, calle 2, casa N° S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, NANCY OMAIRA MANTILLA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 11.972.829, domiciliada Sector 13 de Abril, carrera 14, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y JOSE GREGORIO SANCHEZ VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 24.781.705, domiciliado en la Urbanización García de Hevia, calle principal, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
La solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Plano Topográfico del terreno sobre el cual están construidas las mejoras. 2.- Copia de cedula de identidad de la solicitante ELDA MARIA VELANDRIA DE SANCHEZ. 3.- Cedula Catastral N° 00583, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha quince (15) de Julio del año 2.025, del terreno sobre el cual están construidas las mejoras. 4.- Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) dirigido a la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia. 5.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte).
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio del año 2025, comparecieron espontáneamente por la sala de Despacho de este Juzgado los ciudadanos: NINOSKA DEL VALLE RAMIREZ CONTRERAS, NANCY OMAIRA MANTILLA CHACON y JOSE GREGORIO SANCHEZ VELANDRIA, plenamente identificados en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años a la solicitante ELDA MARIA VELANDRIA DE SANCHEZ, que saben y les consta que la misma fue la que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere, que les consta que dicho ciudadano es el propietario de las mejoras.
Dicho lo anterior, este despacho considera suficientes las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y documentación presentada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELDA MARIA VELANDRIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.351.615, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre las mejoras descritas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, expide este decreto como un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELDA MARIA VELANDRIA DE SANCHEZ, anteriormente identificada, sobre los bienes de mejoras, que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, en el Sector El Arrecoston, en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, la vivienda edificada consta de una (01) habitación, sala, cocina, un (01) baño y demás anexidades, Área de Construcción: sesenta metros (60 Mts), Estructura: Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar, Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Sector El Arrecoston, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, at supra identificado, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de SESENTA METROS (60 MTS), y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide once metros con veintidós centímetros (11,22 Mts) con terrenos de la nación; SUR: Mide once metros con treinta y cuatro centímetros (11,34 Mts) con zona de retiro; ESTE: Mide cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts) con terrenos de la nación y OESTE: Mide cinco metros con veinticuatro centímetros (5,24 Mtts) con terrenos de la nación, construidas por la solicitante la ciudadana ELDA MARIA VELANDRIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.351.615, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación ( Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio y se encuentran ubicadas en el Sector La Esperanza, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.



TAVG/IYMM/ng.-
Expediente N° 16.333.-2025