REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, lunes veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO RONDON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.756.198, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Leyla Soirex Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.825, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.719, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 17 de julio de 2025, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, en el Sector El Arrecoston, en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, la vivienda edificada consta de una (01) habitación, sala, cocina, un (01) baño y demás anexidades, Área de Construcción: ciento ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (182,50 Mts.2), Estructura: Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar, Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Sector El Arrecoston, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, at supra identificado, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (182,50 MTS.2), y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide dieciocho metros con veinticinco (18,25 Mts) con terrenos de la nación; SUR: Mide dieciocho metros con veinticinco (18,25 Mts) con terrenos de la nación; ESTE: Mide diez metros (10 Mts) con terrenos de la nación y OESTE: Mide diez metros (10 Mts) con zona de reserva. Construida por el solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en el sector El Arrecoston de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir del solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar.
Por auto dictado en fecha 17 de julio del año 2025, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalados en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo estos las ciudadanas: GREGORIA JOSEFINA ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.726.280, domiciliada en Delicias Parte Alta 1, avenida aeropuerto entre carrera 9 y 1 0, casa N° A-7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. ELOINA RANGEL DE ROSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 15.028.956, domiciliada en Delicias Parte Alta 1, avenida aeropuerto entre carrera 9 y 10, casa N° A-7, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y DIANA CAROLINA RANGEL CHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 17.497.037, domiciliada en Prefundación Andrés Bello, carrera 14 con callle14, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
El solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Plano Topográfico del terreno sobre el cual están construidas las mejoras. 2.- Copia de cedula de identidad del solicitante LUIS EDUARDO RONDON ALVAREZ. 3.- Cedula Catastral N° 00542, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha ocho (08) de Julio del año 2.025, del terreno sobre el cual están construidas las mejoras. 4.- Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) dirigido a la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia. 5.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte).
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio del año 2025, comparecieron espontáneamente por la sala de Despacho de este Juzgado las ciudadanas: GREGORIA JOSEFINA ORTIZ LOPEZ, ELOINA RANGEL DE ROSO y DIANA CAROLINA RANGEL CHONA, plenamente identificadas en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años al solicitante LUIS EDUARDO RONDON ALVAREZ, que saben y les consta que la misma fue la que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere, que les consta que dicho ciudadano es el propietario de las mejoras.
Dicho lo anterior, este despacho considera suficientes las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y documentación presentada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUIS EDUARDO RONDON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.756.198, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre las mejoras descritas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, expide este decreto como un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de ciudadano LUIS EDUARDO RONDON ALVAREZ, anteriormente identificado, sobre los bienes de mejoras, que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, en el Sector El Arrecoston, en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, la vivienda edificada consta de una (01) habitación, sala, cocina, un (01) baño y demás anexidades, Área de Construcción: ciento ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (182,50 Mts.2), Estructura: Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar, Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Sector El Arrecoston, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, at supra identificado, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (182,50 MTS.2), y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide dieciocho metros con veinticinco (18,25 Mts) con terrenos de la nación; SUR: Mide dieciocho metros con veinticinco (18,25 Mts) con terrenos de la nación; ESTE: Mide diez metros (10 Mts) con terrenos de la nación y OESTE: Mide diez metros (10 Mts) con zona de reserva, construidas por el solicitante el ciudadano LUIS EDUARDO RONDON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.756.198, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio y se encuentran ubicadas en el Sector El Arrecoston, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.




TAVG/IYMM/ng.-
Expediente N° 16.332.-2025