REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, viernes dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025).-


215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, por la ciudadana MIRIAN SOLAIDA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-8.100.509, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leyla Soirex Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.825, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.719, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 16 de julio de 2025, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, identificado con el No. 14, la vivienda edificada consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) sala sanitaria y demás anexidades, Área de Construcción: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (155,76 Mts2) Estructura; Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Lote N° 14 at supra identificado, ubicadas en El Sector, La Esmeralda, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (522,16 Mts2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide treinta y nueve metros con cincuenta y cinco centimetros (39,55 Mts) con terrenos de la Nación; SUR: Mide treinta y dos metros (32 Mts) con terrenos de la Nación; ESTE: Mide diecisiete metros con sesenta y nueve centimetros (17,69 Mts) con terrenos de la Nación y OESTE: Mide catorce metros con sesenta centimetros (14,60 Mts) con Zona de Reserva. Construida por la solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar.
Por auto dictado en fecha 16 de julio del año 2025, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalado en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo esto los ciudadanos RUSSELL ALEJANDRO QUINTERO SOJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 27.233.558, de 25 años de edad, Sargento del Ejército, domiciliado en el Sector La Esperanza, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira; YESLHAINE WUILLIANA ZAMBRANO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 24.152.375, de 30 años de edad, oficios del hogar, domiciliada en Mata de Curo, vía Guarumito, Municipio Ayacucho del estado Táchira y YUSLEY DAYANA GUERRERO MOJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.720.143, de 39 años de edad, Oficios del Hogar, domiciliada en La Urbanización García de Hevia, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
La solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Plano Topográfico del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 2.- Copia de cédula de identidad de la solicitante MIRIAN SOLAIDA PEREZ MEDINA, 3.- Cedula Catastral N° 00528, de fecha 04 de julio de 2025, del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 4.- Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación dirigido a la Sindica Procuradora Municipal. 5.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio del año 2025, comparecieron espontáneamente por la sala de Despacho de este Juzgado los ciudadanos RUSSELL ALEJANDRO QUINTERO SOJO, YESLHAINE WUILLIANA ZAMBRANO QUIROZ y YUSLEY DAYANA GUERRERO MOJICA, plenamente identificados en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años a la solicitante MIRIAN SOLAIDA PEREZ MEDINA, que saben y les consta que la misma fue la que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere, que les consta que dicha ciudadana es la propietaria de las mejoras.
Dicho lo anterior, este despacho considera suficientes las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y documentación presentada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIRIAN SOLAIDA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-8.100.509, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, identificado con el No. 14, la vivienda edificada consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) sala sanitaria y demás anexidades, Área de Construcción: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (155,76 Mts2) Estructura; Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Lote N° 14 at supra identificado, ubicadas en El Sector, La Esmeralda, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (522,16 Mts2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide treinta y nueve metros con cincuenta y cinco centimetros (39,55 Mts) con terrenos de la Nación; SUR: Mide treinta y dos metros (32 Mts) con terrenos de la Nación; ESTE: Mide diecisiete metros con sesenta y nueve centimetros (17,69 Mts) con terrenos de la Nación y OESTE: Mide catorce metros con sesenta centimetros (14,60 Mts) con Zona de Reserva. Construida por la solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/Ingrid.-
Expediente N° 16.324.-2025