REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.302 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos GAUDIS COROMOTO ANDRADE RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.593.366, domiciliada en el Sector los Cedros, calle 7, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, y VICTOR JESUS OVALLOS CUELLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.376.935, domiciliado actualmente en 1800 Briarwood St Granbury, Texas de los Estados Unidos de América y hábiles en derecho, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representado judicialmente el último de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 27-06-2.025, ambas partes por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 20 de junio año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
Yo, GAUDIS COROMOTO ANDRADE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-6.593.366, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Doy en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA al ciudadano VICTOR JESUS OVALLOS CUELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-25.376.935, de igual domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi propiedad ubicado en la Calle 7 del sector Los Cedros, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en UN (1) LOTE DE MEJORAS, establecidas sobre terrenos que dicen ser privados de José Ely Silva Iscala, compuestas por una (1) casa para habitación con tres (3) dormitorio, dos (2) baños, área sala, cocina, comedor, área de servicio con lavadero, techo placa de maya ripio, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido en parte y en parte revestido en cerámica, servicios de electricidad, agua, cloaca, puertas y ventanas de hierro, garaje con portón, patio y demás anexidades que le son propias, con un área de construcción de noventa y un metro cuadrados (91,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: mide dieciséis metros con ochenta (16,80) con mejoras de la Sucesión Villalobos; SUR: mide dieciséis metros con ochenta (16,80) con la Calle 7; ESTE: mide siete (7,00) con mejoras que son o fueron de José Ely Silva Iscala y OESTE: mide siete (7,00) metros que son o fueron de José Ely Silva Iscala; englobando un área de CIENTO DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (117,60 M2), conforme a levantamiento Topográfico que se anexa. El bien inmueble que aquí vendo es de mi propiedad según consta de Sentencia Firme por Reconocimiento de Documento Privado, emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de 22 de diciembre de 2023, Expediente 0810-2023. El precio de esta venta es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante un cheque No.00000135 de la Cuenta Corriente del Banco BBVA Provincial No.0108-0133-80-0100130312 de fecha 04 de abril del 2025, motivo por el cual traspaso al comprador la plena propiedad posición, uso, goce y dominio del bien inmueble aquí vendido libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, VICTOR JESUS OVALLOS CUELLO, el comprador, antes identificado, declaro que estoy conforme con los términos de presente compra venta que en privado se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.
En fecha veinte (20) de junio del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por los ciudadanos GAUDIS COROMOTO ANDRADE RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de vendedora, y el ciudadano VICTOR JESUS OVALLOS CUELLO, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GAUDIS COROMOTO ANDRADE RAMIREZ y VICTOR JESUS OVALLOS CUELLO. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 04 de abril de 2025. 3.- Copia Simple del Documento Autenticado ante la Notaria Publica de Colon suscrito entre los ciudadanos José Elí Silva Iscala y Marta Beatriz Ortiz Molina, quedando inserto bajo el N° 61, tomo 20 de los libros de autenticaciones, de fecha cinco (05) de mayo del año 2.008. 4.- Copia Simple del Documento Notariado ante la Oficina Pública de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 18, Folios 101-104, Tomo 09, del Libro de Autenticaciones, de fecha veintiuno (21) de enero del año 2014, suscrito entre los ciudadanos Marta Beatriz Ortiz Molina y Yureivys Buitrago Galviz. 5.- Copia Simple de la Sentencia de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, de fecha once (11) de abril del año 2019, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia del estado Táchira, número de expediente 4.454, parte demandada; Yureivys Buitrago Galviz y parte demandante; Nixon Javier Corredor Suarez. 6.- Copia Certificada de la Sentencia de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, de fecha veintidós (22) de diciembre del año 2023, emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia del estado Táchira, número de expediente 0810, Parte demandada; Nixon Javier Corredor Suarez y Parte demandante; Gaudis Coromoto Andrade Ramírez. 7.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector Las Cedras, parte III, La Fría del Municipio García de Hevia del estado Táchira 8.- Cedula Catastral N° 00420, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha nueve (09) de junio de año 2025. 9.- Solvencia Municipal Tipo “A” N° 00403, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha nueve (09) de junio de año 2025. 10.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha cinco (05) de junio del año 2025. 11.- Cheque N° 00000135 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-80-0100130312 del Banco Provincial, de fecha cuatro (04) de abril del año 2025. 12.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática.
En fecha veinticinco (25) de junio del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día veintisiete (27) de junio del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico ovallosvictor72@gmail.com, y número de teléfono con mensajería de WhatsApp + (1) 817-2430680.
En fecha viernes veintisiete (27) de junio del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano VICTOR JESUS OVALLOS CUELLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.376.935, domiciliado actualmente en 1800 Briarwood St Granbury, Texas de los Estados Unidos de América, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha treinta (30) de junio del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos GAUDIS COROMOTO ANDRADE RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.593.366, y VICTOR JESUS OVALLOS CUELLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.376.935, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy martes primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
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