REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Sentencia Nro. 3215 – 25 – 3342.

DEMANDANTES: PEDRO ASDRUBAL ROJAS y LOLA CARDENAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-3.308.424 y V.-9.212.569, respectivamente.

ASISTIDOS: FRANKLIN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.002.324 con Inpreabogado Nro. 314.470.

DOMICILIO PROCESAL: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Mutuo Acuerdo.

CAUSA NRO. 3215-25.

Fecha de Entrada: 04 de Julio de 2025.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Divorcio 185 mediante escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2025, por los ciudadanos: PEDRO ASDRUBAL ROJAS y LOLA CARDENAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-3.308.424 y V.-9.212.569, respectivamente, asistidos por el abogado: FRANKLIN BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.470. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1980, ante la prefectura del Municipio la Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nro. 580 que anexan en los folios 09 al 12, fijaron su domicilio conyugal en Campo Barinas, sector Las Parcelas de Veracruz del Municipio Libertador del Estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal.
Señalando que por cuanto se separaron por perdida del afecto marital, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de haberse producido una pérdida del afecto marital de la vida en común lo que solicita, que se declare el divorcio por Mutuo Acuerdo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y el fallo de la sentencia Nro. 1070/2016, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Indican que procrearon hijos, ya mayores de edad como lo indican en el libelo de la demanda, Capítulo I, folio 3. De que obtuvieron bienes que repartir durante la unión matrimonial, como los señalan en folio 4, Capitulo II; acordando que una vez disuelto el matrimonio dichos bienes se adjudicaran posteriormente a fin de ser adjudicados de acuerdo a los términos de la unión conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 04 de Julio de 2025, se admitió y se le dio entrada a la demanda que, por Divorcio por Mutuo Acuerdo, interpuesto por los ciudadanos: PEDRO ASDRUBAL ROJAS y LOLA CARDENAS DE ROJAS, debidamente asistidos por el abogado: FRANKLIN BAUTISTA.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; fue consignada copia certificada del acta de matrimonio Nro. 580, celebrado entre los ciudadanos: PEDRO ASDRUBAL ROJAS y LOLA CARDENAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-3.308.424 y V.-9.212.569, respectivamente, ante la prefectura del Municipio la Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionarios públicos, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil y en conformidad con el fallo de la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
En mérito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia que la continuación de la vida en común es imposible entre los conyugues: PEDRO ASDRUBAL ROJAS y LOLA CARDENAS DE ROJAS, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por Mutuo Acuerdo debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, formulada por los ciudadanos: PEDRO ASDRUBAL ROJAS y LOLA CARDENAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-3.308.424 y V.-9.212.569, respectivamente, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el fallo de la sentencia Nro. 1070/2016, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: PEDRO ASDRUBAL ROJAS y LOLA CARDENAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-3.308.424 y V.-9.212.569, respectivamente, contraído por ante la prefectura del Municipio la Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 1980.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, liquídese la comunidad de bienes, conforme a lo solicitado en el escrito de Divorcio por Mutuo Acuerdo, presentado ante este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2025, señalando bienes inmueble y muebles tal como los describen en el Capítulo II de la liquidación de la Comunidad Conyugal, enmarcados en el folio 4; acordando que una vez disuelto el matrimonio se adjudicaran posteriormente a fin de ser adjudicados de acuerdo a los términos de la unión conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete (7) días del mes de Julio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-