REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 3207 - 25 - 3340.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-31.600.013, actuando con el carácter madre de: N.N.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: La Pedrera, sector Brisas de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: PEDRO JOSÉ RUIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-29.960.087 con el carácter de padre de: N.N.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 3207 – 25.

Fecha de Entrada: 23 de Junio de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Junio de 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PALACIOS, a favor de: N.N.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ RUIZ TORRES.
En fecha 23 de Junio de 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PALACIOS, en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ RUIZ TORRES, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 23 de Junio de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Junio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, entrega vía WhatsApp al número telefónico perteneciente al ciudadano: PEDRO JOSÉ RUIZ TORRES, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente citado.
En fecha 03 de Julio de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PALACIOS y PEDRO JOSÉ RUIZ TORRES, padres de: N.N.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: se acuerda entre las partes, la obligación de Manutención en 250.000 mil pesos colombianos mensuales y se acuerda consignar el dinero ante el Tribunal por parte del padre, los días 14 de cada mes y la madre los retira en virtud que el padre trabaja en el campo. SEGUNDO: los gastos médicos, exámenes corresponden a ambos padres es decir el 50% y así mismo los gastos decembrinos: estrenos más regalos. TERCERO: Responsabilidad de crianza compartida. La guardia y custodia corresponde a la madre. Régimen de visitas Abierto.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de Julio de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PALACIOS y PEDRO JOSÉ RUIZ TORRES, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: N.N.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 03 de Julio del 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de Julio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
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En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-