REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 3201 – 25 - 3339.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: HADJAM AL BONNAY ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.551.795, con el carácter de padre de: T.Y.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, Carrera 1, Calle principal, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: RITA MARÍA MÁRQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.625.024, con el carácter de madre de: T.Y.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.

Causa Número: 3201 – 25.

Fecha de Entrada: 16 de junio de 2025.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de julio de 2025, comparecen para el acto conciliatorio, los ciudadanos: HADJAM AL BONNAY ZEN y RITA MARÍA MÁRQUEZ MORA, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: T.Y.A.M. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Se acordó entre las partes la Obligación de Manutención mensual en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (400.000 COP), los cuales el Padre compra el mercado, presentando la debida factura, firmada por la madre en señal de estar conforme y debe consignarla ante el Tribunal los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: Los gastos médicos corresponden a ambos padres, es decir 50% y 50%; los gastos decembrinos es compartido 50% y 50%; la responsabilidad de la crianza corresponde a ambos padres; la guarda y custodia le corresponde a la madre; el régimen de visitas se establece cada 15 días, el padre buscara a su hijo el día sábado, hora: 10:00 de la mañana y el día domingo lo lleva y lo entrega a su madre, hora: 5:00 de la tarde, los días especiales de visita con el niño serán los días martes y jueves en el horario comprendido de 2:00 a 6:00 de la tarde. Es todo”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 02 de julio de 2025, comparecieron los ciudadanos: HADJAM AL BONNAY ZEN y RITA MARÍA MÁRQUEZ MORA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para su hijo: T.Y.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 02 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres (03) días del mes de julio de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (2:00) de la tarde.
La Sria.-


Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.-

DAO/ayml**