REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3195 - 25 - 3338.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA DE JESUS VILLASMIL MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.632.963, actuando con el carácter madre de: S.D’J.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, sector Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: YENDER JOHAN MENDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.038.529, con el carácter de padre de: S.D’J.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, parcela Las Tartagueras, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 3195 – 25.
Fecha de Entrada: 03 de Junio de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Junio de 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARIA DE JESUS VILLASMIL MESA, a favor de: S.D’J.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: YENDER JOHAN MENDEZ ARELLANO.
En fecha 03 de Junio de 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARIA DE JESUS VILLASMIL MESA, en contra del ciudadano: YENDER JOHAN MENDEZ ARELLANO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 09 de Julio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, entrega vía WhatsApp al número telefónico perteneciente al ciudadano: YENDER JOHAN MENDEZ ARELLANO, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente citado.
En fecha 11 de Junio de 2025, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 10 de Junio de 2025, quedando legalmente notificado.
En fecha 12 de Junio de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: MARIA DE JESUS VILLASMIL MESA y YENDER JOHAN MENDEZ ARELLANO, estando presente solo la parte demandante, se declaró legalmente desierto el acto. Se acuerda Librar oficio al Jefe de la Empresa “Transporte e Inversiones El Gallo Ramírez”, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, a los fines de solicitar información sobre el salario devengado por el Obligado.
En fecha 02 de Julio de 2025, se recibe y se agrega oficio de parte de TRANSPORTE Y REFIGERACION “EL GATO”, por el ciudadano: ANDERSON YSAEL RAMIRES GELVEZ de fecha 30 de Julio del 2025.
En fecha 02 de Julio de 2025, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIA DE JESUS VILLASMIL MESA y YENDER JOHAN MENDEZ ARELLANO, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: se acuerda entre las partes, la obligación de Manutención en 200.000 mil pesos colombianos mensuales equivalente en Bolívares, según la tasa del día del B.C.V., al momento de depositar en cuenta Bancaria que se ordena aperturar para depositar la obligación de manutención los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: los gastos de útiles escolares, calzado y uniformes, gastos médicos, corresponden a ambos padres es decir el 50% y 50% ambos padres en cuanto a estrenos decembrinos más regalos. TERCERO: Responsabilidad de crianza compartida. La guardia y custodia corresponde a la madre. Régimen de visitas Abierto”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 02 de Julio de 2025, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIA DE JESUS VILLASMIL MESA y YENDER JOHAN MENDEZ ARELLANO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: S.D’J.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de Julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda Librar Oficio al Banco Digital de los Trabajadores, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA DE JESUS VILLASMIL MESA, cuyo beneficiario es: S.D’J.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: YENDER JOHAN MENDEZ ARELLANO, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de Julio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-
Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
El Srio.
DAO/ dtb**
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