Feo del Estado Táchira, tal y como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nro. 18 que anexan en los folios 07 y 08, fijaron su domicilio conyugal en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal.
Señalando que por cuanto se separaron por mutuo acuerdo, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 del Código Civil Vigente; y en concordancia con la sentencia Nro. 446, de fecha 15 de mayo 2014, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de haberse producido una ruptura de la vida en común lo que solicitan, que se declare el divorcio de Mutuo Acurdo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente y el fallo de la sentencia No. 446/2014, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Indican que de la unión matrimonial procrearon dos hijos, mayores de edad, tal y como se evidencia en copias de cédula de identidad que anexan en folio 06. De que no obtuvieron bienes que repartir durante la unión matrimonial. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 09 de Julio de 2025, se admitió y se le dio entrada a la demanda que, por Divorcio de Mutuo Acuerdo, interpuesto por los ciudadanos: RAFAEL MARIA ROSALES PULIDO y DAYNIS VIRGINIA MURILLO ANGARITA, debidamente asistidos por el abogado: JHONATAN ELSIAS LOPEZ GRANADOS.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nro. 446, de fecha 15 de mayo 2014, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: RAFAEL MARIA ROSALES PULIDO y DAYNIS VIRGINIA MURILLO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-16.228.970 y V.-16.612.020, respectivamente, en fecha 18 de septiembre de 1998, ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionarios públicos, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el artículo 185 del Código Civil y en conformidad con el fallo de la sentencia No. 446/2014 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
En mérito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia que la continuación de la vida en común es imposible entre los cónyuges: RAFAEL MARIA ROSALES PULIDO y DAYNIS VIRGINIA MURILLO ANGARITA, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, formulada por los ciudadanos: RAFAEL MARIA ROSALES PULIDO y DAYNIS VIRGINIA MURILLO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.228.970 y V.-16.612.020, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el fallo de la sentencia No. 446/2014 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: RAFAEL MARIA ROSALES PULIDO y DAYNIS VIRGINIA MURILLO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.228.970 y V.-16.612.020, respectivamente, contraído por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; en fecha 18 de Septiembre de 1998.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, liquídese la comunidad de bienes, si la hubiera.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Julio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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