REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 3213 - 25 - 3346.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YESSICA ARAQUE PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.808.044, actuando con el carácter madre de: W.Y.N.A., W.A.N.A., y J.G.N.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, sector La Birmania, Parroquia Capital, Municipio del Estado Táchira.

DEMANDADO: WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.424.737 con el carácter de padre de: W.Y.N.A., W.A.N.A., y J.G.N.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, sector La Birmania III, Parroquia Capital, Municipio del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 3213 – 25.

Fecha de Entrada: 30 de Junio de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Junio de 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YESSICA ARAQUE PITA, a favor de: W.Y.N.A., W.A.N.A., y J.G.N.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA.
En fecha 30 de Junio de 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YESSICA ARAQUE PITA, en contra del ciudadano: WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 30 de Junio de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Julio de 2025, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 04/07/25, quedando legalmente notificado
En fecha 08 de Julio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, entrega vía WhatsApp al número telefónico perteneciente al ciudadano: WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA, la cual fue recibida en fecha 07/07/25, quedando legalmente citado.
En fecha 10 de Julio de 2025, se recibe y se agrega a los autos diligencia estampada por la ciudadana: YESSICA ARAQUE PITA.
En fecha 03 de Julio de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: YESSICA ARAQUE PITA y WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA, padres de: W.Y.N.A., W.A.N.A., y J.G.N.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la obligación de Manutención en la cantidad de 50 Dólares Americanos mensuales, pagados al equivalente a bolívares a la Tasa del día del B.C.V. (Banco Central de Venezuela); los cuales debe depositar en una cuenta que se apertura por orden del Tribunal los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, de uniformes, calzado y todo lo pertinente a gastos corresponden a ambos padres el 50%; asimismo los gastos médicos. Por estos gastos decembrinos, estrenos más regalo corresponden a ambos padres el 50%. TERCERO: Responsabilidad de crianza compartida; Guarda y Custodia corresponde a la Madre. Régimen de visitas abierto. CUARTO: vacaciones escolares un mes con la madre y un mes con el padre. El mes de diciembre 24 de diciembre pasaran los niños con el padre y el 31, con la madre y viceversa en los próximos años. Carnaval con el padre, semana santa con la madre y viceversa en los próximos años.”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de Julio de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: YESSICA ARAQUE PITA y WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: W.Y.N.A., W.A.N.A., y J.G.N.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 10 de Julio del 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YESSICA ARAQUE PITA, cuyos beneficiarios son: W.Y.N.A., W.A.N.A., y J.G.N.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Julio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-