REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Sentencia Nro. 3209 – 25 – 3345.
DEMANDANTE: DANIELA ALEXANDRA RAMIREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.548.801.
ASISTIDO: ANA YOLANDA ARANDA DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.110.381, con Inpreabogado Nro. 286.798.
DOMICILIO PROCESAL: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: DIEGO ARMANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.503.153.
MOTIVO: Divorcio por Desafecto.
CAUSA NRO. 3209 – 25.
Fecha de Entrada: 23 de Junio de 2025.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 23 de Junio de 2025, por la ciudadana: DANIELA ALEXANDRA RAMIREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.548.801, asistida por la abogada: ANA YOLANDA ARANDA DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.110.381, con Inpreabogado Nro. 286.798, en contra del ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.503.153. Manifiesta haber contraído matrimonio civil con el ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS, en fecha 12 de Junio de 2024, ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; tal y como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nro. 75, que anexan en folios 6 al 8, fijaron su domicilio conyugal en San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal.
Señalando que por cuanto se separaron por perdida del afecto marital, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de haberse producido una pérdida del afecto marital de la vida en común lo que solicita, que se declare el divorcio por Desafecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y el fallo de la sentencia Nro. 1070/2016, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Indican que de la unión matrimonial no procrearon hijos. De que no obtuvieron bienes. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En 23 de Junio de 2025, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio por Desafecto, interpuesto por la ciudadana: DANIELA ALEXANDRA RAMIREZ OCHOA, debidamente asistida por la abogada: ANA YOLANDA ARANDA DE PÉREZ, en contra del ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS, se acordó la notificación al demandado participando la solicitud de Divorcio por Desafecto.
En fecha 23 de Junio de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de Junio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, Compulsa y Libelo de la demanda entrega vía Whatsapp al número telefónico perteneciente al ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente citado en la demanda incoada en su contra por la ciudadana: DANIELA ALEXANDRA RAMIREZ OCHOA.
En fecha 07 de Julio de 2025, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 04 de Julio de 2025, quedando legalmente notificado.
En fecha 10 de Julio de 2025, se agrega al expediente Oficio emanado por el Ministerio Público, Fiscalía Décimo Cuarta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: DANIELA ALEXANDRA RAMIREZ OCHOA y DIEGO ARMANDO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.548.801 y V.-17.503.153, respectivamente, en fecha 12 de Junio de 2024, ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionarios públicos, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
La solicitante alegó como causal el Artículo 185-A del Código Civil y en conformidad con el fallo de la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
En mérito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia que la continuación de la vida en común es imposible entre los conyugues: DANIELA ALEXANDRA RAMIREZ OCHOA y DIEGO ARMANDO VIVAS, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por Desafecto debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por la ciudadana: DANIELA ALEXANDRA RAMIREZ OCHOA, asistida por la abogada: ANA YOLANDA ARANDA DE PÉREZ, en contra del ciudadano: DIEGO ARMANDO VIVAS; todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el fallo de la sentencia Nro. 1070/2016, vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: DANIELA ALEXANDRA RAMIREZ OCHOA y DIEGO ARMANDO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.548.801 y V.-17.503.153, respectivamente, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en fecha 12 de Junio de 2024.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, liquídese la comunidad de bienes, si la hubiera.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Julio del dos mil veinticuatro. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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