REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, ocho (08) DE JULIO DEL AÑO 2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.416.745, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.625.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.795.540, ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.392 y DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.795.401.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.145.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.416.745, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.625, contra los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.795.540, ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.392 y DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.795.401, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2025, (FL. 47) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, contra los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS y DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación a la parte demandada para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 28 de abril del 2025 (f. 49 al 52), la Abogada AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, mediante diligencia, consigna ante este Tribunal el acta de defunción de la ciudadana DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS, quien firmo como testigo del documento privado de la venta de derechos y acciones, objeto de la presente causa.-
En fecha 07 de abril de 2024 (f. 53), la Juez Suplente de este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa.-
En fecha 07 de abril de 2025 (f. 54 al 56) el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia en donde informó que consignaba las boletas de citación de los ciudadanos ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS y CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, quedando legalmente citados en la presente causa.-
En fecha 09 de abril del 2025 (f. 57), los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES y ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS, asistidos del Abogado JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.145, presentaron diligencia donde los mencionados ciudadanos otorgan poder apud acta al abogado JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, para que los represente en la presente causa.-
Mediante diligencias de las mismas fechas, los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES y ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS, reconocieron el contenido y firma del documento privado donde ceden sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad (f. 58 y 59).-
En fecha 22 de mayo de 2025, este Tribunal dicto decisión en donde suspendía la causa a los fines de que los herederos de la fallecida se integraran a la misma, se ordeno librar la boleta de citación al mismo (f. 60 al 62).-
En fecha 28 de mayo de 2025, el ciudadano ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS, asistido de Abogado, se da por citado de la decisión de fecha 22 de mayo de 2025, donde expone que se integra a la causa con el carácter de heredero de la ciudadana DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 20 de junio del 2023, la ciudadana CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, le dio a la parte actora, ciudadana AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, y a sus hermanos GERMAN ALBERTO ZAMBRANO CARDENAS. Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V. 6.368.893, LIA JOSEFINA ZAMBRANO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V. 6.366.345. CAROLINA DEL VALLE ZAMBRANO DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.166.772. CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CARDENAS. Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V. 11.496.861, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre el RESTO de un Lote de Terreno de mayor extensión, con casa para habitación de paredes pisadas y techo de tejas, en parte y parte con techo de platabanda, con un área de terreno de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados, (263,65 Mts2) y un área de construcción de doscientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (232,69 Mts2) ubicado en la calle 10 con Avenida Bolívar, N° 10-08 de la población de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas en el documento son los siguientes: Cedula Catastral Nº 007-23 de fecha 30 de enero del 2023. Son los siguientes: NORTE: Con Avenida Bolívar, mide quince metros con diez centímetros (15,10 Mts) SUR: Con Lía Zambrano Cárdenas, y mide catorce metros (14,00 Mts). ESTE: Con Sucesión Colmenares Bonilla, hoy con Parroquia María y mide dieciocho metros con catorce centímetros (18,14 Mts) y OESTE: calle 10 y mide dieciocho metros (18,00 Mts). Adquirido por mi causante LINO COLMENARES, Según Documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico bajo el N° 89, folios 126-127, Protocolo N° 1 de fecha 1 de Mayo de 1879 y el cual me pertenece por Herencia Ab-intestado de la siguiente manera: 1.- 1/8 de la 1/6 parte de los Derechos y acciones que le correspondieron a mi madre LIA COLMENARES BONILLA, según Certificado de Liberación N° 073-A Expediente 08/0314 de fecha 20 de Julio del 2011. Descrito en el Numeral 1, del Anexo 1 de la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes. 2.- 1/7 de la 1/4 parte de los Derechos y acciones que me correspondieron por derecho de representación de mi madre: LIA COLMENARES BONILLA de la herencia ab intestato dejada por mi tía: ANA ISABEL COLMENARES VIVAS, según Certificado de Liberación N° 088-A, Expediente 08/0315 de fecha 29 de Julo del 2011. Descrito en el Numeral 1, del el Anexo 1 de la declaración Sucesoral, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes. 3.- 1/7 de la 1/3 parte de los Derechos y acciones que me correspondieron por derecho de representación de mi madre: LIA COLMENARES BONILLA de la herencia ab intestato dejada por mi tio CARLOS LINO COLMENARES BONILLA, según Certificado de Liberación Nº 0335, Expediente 08/0316 de fecha 01 de Julio del 2010. Descrito en el Numeral 1 del el Anexo 1 de la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes. 4.- 1/7 de la 1/2 parte de los Derechos y acciones que me correspondieron por derecho de representación de mi madre: LIA COLMENARES BONILLA de la herencia ab intestato dejada por mi tía: REBECA DEL CARMEN COLMENARES DE RIVAS, según Certificado de Liberación N° 049-A, Expediente 08/055 SUSTITUTIVA DEL EXPEDIENTE 70/0673 de fecha 06 de Junio del 2011. Descrito en el Numeral 1, del el Anexo 1, de la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes. 5.- 1/11 de la 1/8 parte de los Derechos y acciones que me correspondieron por herencia ab intestato dejada por mi padre: JESUS EVELIO CARDENAS VARELA, según Certificado de Liberación Nº 086-A, Expediente 08/0320 de fecha 29 de Julio del 2011. Descrito en el Numeral 1, del el Anexo 1, de la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes.-
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 20 de junio de 2023 mediante escrito de contestación de demanda.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 05 y 06, corre inserto documento privado de fecha 20 de junio de 2023, donde la ciudadana CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, le da en venta a la ciudadana AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre el RESTO de un Lote de Terreno de mayor extensión, con casa para habitación de paredes pisadas y techo de tejas, en parte y parte con techo de platabanda, con un área de terreno de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados, (263,65 Mts2) y un área de construcción de doscientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (232,69 Mts2) ubicado en la calle 10 con Avenida Bolívar, N° 10-08 de la población de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, junto a los ciudadanos ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS y DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS, en calidad de testigos estos dos últimos, le da en venta a la ciudadana AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, el inmueble anteriormente descrito.-
Al folio 07, riela la copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-9.416.745.-
A los folios del 08 al 10, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro publico de los municipios cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 89, folios 126-127, protocolo N° 1, de fecha 01 de mayo de 1879, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
A los folios del 11 al 13, corren insertos la carta catastral junto a los levantamientos topográficos del inmueble objeto del documento de compra-venta de fecha 20 de junio de 2023, emitida por la división de catastro municipal del municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
De los folios 14 al 46, rielan los siguientes certificados de liberación: 1.-(1/8) de la (1/6) parte de los Derechos y acciones que le correspondieron a su causante LIA COLMENARES BONILLA, según Certificado de Liberación N° 073-A Expediente 08/0314 de fecha 20 de Julio del 2011. Descrito en el Numeral 1, del Anexo 1 de la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes. 2.- (1/7) parte de los Derechos y acciones que le correspondieron por derecho de representación de su madre: LIA COLMENARES BONILLA de la herencia ab intestato dejada por su causante: ANA ISABEL COLMENARES VIVAS, según Certificado de Liberación N° 088-A, Expediente 08/0315 de fecha 29 de Julo del 2011. Descrito en el Numeral 1, del el Anexo 1 de la declaración Sucesoral, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes. 3.- (1/7) de la (1/3) parte de los Derechos y acciones que le correspondieron por derecho de representación de su madre: LIA COLMENARES BONILLA de la herencia ab intestato dejada por su causante CARLOS LINO COLMENARES BONILLA, según Certificado de Liberación Nº 0335, Expediente 08/0316 de fecha 01 de Julio del 2010. Descrito en el Numeral 1 del el Anexo 1 de la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes. 4.- (1/7) de la (1/2) parte de los Derechos y acciones que le correspondieron por derecho de representación de su madre: LIA COLMENARES BONILLA de la herencia ab intestato dejada por su causante: REBECA DEL CARMEN COLMENARES DE RIVAS, según Certificado de Liberación Nº 049-A, Expediente 08/055 SUSTITUTIVA DEL EXPEDIENTE 70/0673 de fecha 06 de Junio del 2011. Descrito en el Numeral 1, del el Anexo 1, de la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes. 5.- (1/11) de la (1/8) parte de los Derechos y acciones que le correspondieron por herencia ab intestato dejada por su causante: JESUS EVELIO CARDENAS VARELA, según Certificado de Liberación Nº 086-A, Expediente 08/0320 de fecha 29 de Julio del 2011. Descrito en el Numeral 1, del el Anexo 1, de la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ contra los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, junto a los ciudadanos ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS y DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS, en calidad de testigos estos dos últimos.-
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 y 06 documento privado suscrito en fecha 20 de junio de 2023 celebrado entre los ciudadanos AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, junto a los ciudadanos ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS y DARCY CRISTINA CARDENAS DE CARDENAS, en calidad de testigos estos dos últimos, donde venden los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre el RESTO de un Lote de Terreno de mayor extensión, con casa para habitación de paredes pisadas y techo de tejas, en parte y parte con techo de platabanda, con un área de terreno de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados, (263,65 Mts2) y un área de construcción de doscientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (232,69 Mts2) ubicado en la calle 10 con Avenida Bolívar, N° 10-08 de la población de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 20 de junio de 2023, firmado por su persona, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 20 de junio de 2023, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.416.745, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.625 contra los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.795.540 y ROBERTO JOSE CARDENAS CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.392. En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado fechado el 20 de junio de 2023, referente a los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre el RESTO de un Lote de Terreno de mayor extensión, con casa para habitación de paredes pisadas y techo de tejas, en parte y parte con techo de platabanda, con un área de terreno de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados, (263,65 Mts2) y un área de construcción de doscientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (232,69 Mts2) ubicado en la calle 10 con Avenida Bolívar, N° 10-08 de la población de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba a los ocho (08) días del mes de julio de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.253-2025
CMC/Ar/gn.-
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