En horas de despacho del día de hoy, 08 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ERSON DANIEL RAMIREZ MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.989.977 y ZULFIBETH ISAURA ONTIVEROS CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.879.534, con el carácter de autos y padres de los menores D.M.R.O y B.D.R.O, se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora de la presente revisión:
Ciudadana juez, si bien anteriormente en el acto pasado se había llegado a un acuerdo, mis posibilidades económicas no me permiten cumplir con la misma.-
Posteriormente la ciudadana juez, en pro de no desmejorar la calidad de vida de los menores y teniendo en cuenta el interés superior del menor, realiza una mediación con ambos padres para llegar a un acuerdo y que los gastos de los menores sean de manera compartida, es por ello que los ciudadanos ERSON DANIEL RAMIREZ MORALES y ZULFIBETH ISAURA ONTIVEROS CASTILLO, llegan al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a:
Con respecto a la colegiatura, 20$ para el colegio de la niña D.M.R.O, en cuanto a mensualidad y en cuanto a inscripción la cantidad de 54$.
En vista de la situación de salud del niño B.D.R.O., quien tiene una condición: TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA CON DIFICULTAD DEL LENGUAJE, quien requiere 03 terapias semanales y su valor es de 35.000 cop cada una, es decir, el padre cancelara la cantidad de 53.000 cop que corresponde al 50% de la cantidad total de las terapias semanales.
En cuanto al mercado de ambos niños, el padre se compromete a suministrar la cantidad de 120$ o el bono de guerra completo en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela, el cual será entregado en efectivo o en bs a la cuenta del Bando de Venezuela de la ciudadana ZULFIBETH ISAURA ONTIVEROS CASTILLO, con los siguientes datos del pago móvil: 0416-0784487.
En cuanto a útiles escolares, para ambos niños, el padre se compromete a correr con el 50% de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares.-
El padre ofrece la cantidad de 100.000 cop en efectivo para un mercado de frutas y verduras para ambos menores de manera mensual, los primeros 05 días de cada mes.-
La madre se compromete a:
Con respecto a la colegiatura, 20$ para el colegio de la niña D.M.R.O, en cuanto a mensualidad y en cuanto a inscripción la cantidad de 54$.
La madre se compromete a correr con el 50% de las terapias del niño B.D.R.O.-
En cuanto a útiles, se compromete a correr con el 50% de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares.-
En ese orden de ideas, el ciudadano manifestó darle en este acto la cantidad de 500.000 cop a la ciudadana ZULFIBETH ISAURA ONTIVEROS CASTILLO a los fines de dar cumplimiento a lo que tiene que ver con útiles escolares de ambos menores, la juez provisoria da fe de esa entrega.-
Ambas partes solicitan en la presente audiencia copia certificada del presente acuerdo, y las mismas se acuerdan.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ PROVISORIA.



ABG: CRISTINA MUÑOZ.

PARTE DEMANDANTE

ERSON DANIEL RAMIREZ MORALES

PARTE DEMANDADA,

ZULFIBETH ISAURA ONTIVEROS CASTILLO




LA SECRETARIA TEMPORAL,





ABG. ANAMILENA ROSALES







EXP: 10.075-2025
CMC/Ar/gn.-