REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, siete (07) DE JULIO DEL AÑO 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.969, domiciliado en el Abejal de Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARBEY AURELIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 213.969.-

PARTE DEMANDADA: YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ Y JOSE GERMAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.046.123 y V-9.234.524, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIMIR PARADA CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 213.967.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de abril de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.969, asistido del abogado ARBEY AURELIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 213.969 contra los ciudadanos YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ Y JOSE GERMAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.046.123 y V-9.234.524, respectivamente, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2025 (FL. 28) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO, contra los ciudadanos YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ Y JOSE GERMAN RAMIREZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación a la parte demandada para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 22 de mayo de 2025, (f. 19) los ciudadanos YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ Y JOSE GERMAN RAMIREZ, asistidos de abogado, presentaron escrito, dándose por citados en la presente demanda y reconocieron el contenido, firma y huella del documento privado de fecha 05 de noviembre del 2024, con el ciudadano JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 05 de noviembre de 2024, celebro con los ciudadanos YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ Y JOSE GERMAN RAMIREZ, un documento de compra-venta de un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en San Agaton, Municipio Guasimos del Estado Táchira, con un area de terreno de ciento veintinueve metros cuadrados con treinta y seis centímetros (129,36 m2) y un área de construcción de veinticinco metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (25,20 m2) con los siguientes linderos y medidas:
NORTE: Con predios de Aparicio Moreno Ortiz, mide trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts); SUR: Con la calle, mide trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts); ESTE: Con Heliodoro Veloza Ávila, mide nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts), y OESTE: con una calle, mide nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts). El referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 2015.1376, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.6327 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha veintinueve (29) de Mayo de Dos mil quince.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 05 de noviembre de 2024 mediante escrito de contestación de demanda.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 04, corre inserto documento privado de fecha 05 de noviembre de 2024, donde los ciudadanos YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ Y JOSE GERMAN RAMIREZ, le da en venta al ciudadano JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO, un lote de terreno, ubicado en San Agaton, Municipio Guasimos del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ Y JOSE GERMAN RAMIREZ le da en venta al ciudadano JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO, el inmueble anteriormente descrito.-
A los folios 05, 06 y 07, rielan las copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO, JOSE GERMAN RAMIREZ y YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con la cédula de identidad N° V-10.157.969, V-9.234.524 y V-18.046.123, respectivamente.-
A los folios del 08 al 10, riela documento de propiedad de los ciudadanos YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ y JOSE GERMAN RAMIREZ, con respecto a un lote de terreno, ubicado en San Agaton, Municipio Guasimos del Estado Táchira, debidamente Registrado por ante el registro publico de los municipios cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, quedando registrado bajo el bajo el N° 2015.1376, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.6327. y correspondiente al libro del folio real del año 2015, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
A los folios del 11 al 13, corre inserta la declaración y pago de enajenación de inmuebles para personas naturales y jurídicas, con respecto al lote de terreno, ubicado en San Agaton, Municipio Guasimos del Estado Táchira.-
A los folios del 14 al 16, corren insertos los levantamientos topográficos del inmueble objeto del documento de compra-venta de fecha 05 de noviembre de 2024, entre los ciudadanos JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO, JOSE GERMAN RAMIREZ y YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO contra los ciudadanos JOSE GERMAN RAMIREZ y YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado suscrito en fecha 05 de noviembre de 2024 celebrado entre los ciudadanos JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO, JOSE GERMAN RAMIREZ y YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ respecto a una venta pura y simple de un lote de terreno, ubicado en San Agaton, Municipio Guasimos del Estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 05 de noviembre de 2024, firmado por su persona, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 05 de noviembre de 2024, referente a un lote de terreno, ubicado en San Agaton, Municipio Guasimos del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por JOSE GABRIEL CARRERO ALFONSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.969, asistido del abogado ARBEY AURELIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 213.969 contra los ciudadanos YURI ELIZABETH SANCHEZ FERNANDEZ Y JOSE GERMAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.046.123 y V-9.234.524, respectivamente. En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado fechado el 05 de noviembre de 2024, referente a un lote de terreno, ubicado en San Agaton, Municipio Guasimos del Estado Táchira.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba a los siete (07) días del mes de julio de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

EXP.- 10.282-2025
CMC/Ar/gn.-