En horas de despacho del día de hoy, 04 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ELIZABETH PARRA CASANOVA Y JOSE EDUARDO QUINTERO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.162.030 y V-12.228.329, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor I.J.Q.P., se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia conciliatoria, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente la demandante de autos, ciudadana ELIZABETH PARRA CASANOVA expone:
Ciudadana Juez, solicito al ciudadano JOSE EDUARDO QUINTERO BELTRAN, ya identificado, la cantidad de ciento veinte dólares (120 $) sin embargo, me comprometo a correr con los gastos del jabón CETAPHIL, de acuerdo al uso que la menor lo requiera. En cuanto al tema de salud, correrá con el 50%, al igual que con los gastos de colegiatura. Para la época decembrina, la madre se compromete con la ropa para el 31 de diciembre (ropa y zapatos) y comprara los útiles escolares de la menor.-
Posteriormente, la ciudadana juez concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE EDUARDO QUINTERO BELTRAN quien expuso: le ofrezco a mi hija frutas y verduras los quince y ultimo de cada mes, junto con la cantidad de sesenta dólares (60$) por concepto de obligación de manutención. En cuanto al tema de salud, correrá con el 50%, al igual que con los gastos de colegiatura, Para la época decembrina, el padre se compromete con la ropa para el 24 de diciembre (ropa y zapatos). El padre se compromete a comprar los uniformes y la crema CETAPHIL CREMA HUMECTANTE, y con respecto a los gastos extras, comprar 2/3 mudas de ropa para la menor en el mes de julio y agosto.-
Se deja constancia que ambos padres deberán cancelar el colegio de la menor los primeros 05 días de cada mes. En ese orden, se deja constancia que la obligación de manutención será cancelada en efectivo (divisas) o al pago móvil de la ciudadana ELIZABETH PARRA CASANOVA, del banco mercantil, con número de teléfono 0424-7491849, dentro de los 07 primeros días de cada mes.-
Ambas partes solicitan en la presente audiencia copia certificada del presente acuerdo, y las mismas se acuerdan.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG: CRISTINA MUÑOZ.

PARTE DEMANDANTE

ELIZABETH PARRA CASANOVA

PARTE DEMANDADA,

JOSE EDUARDO QUINTERO BELTRAN


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES



EXP: 9618-2021
CMC/Ar/gn.-