REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: GEFERSON JEBILBERTH RAMÍREZ CHACON,venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N°V-26.492.650, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADOASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR DELGADO RUIZ,titular de la cédula de identidad V-21.003.009einscrito en el inpreabogado bajo el N°175.482.
PARTE DEMANDADA:HENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, titularde la cedula de identidad N°V-16.166.531 representado por el ciudadanoYOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZAvenezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.860.646, de este domicilio y civilmente hábil, ejerciendo dicha representación según Poder Especial, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembredel 2024, bajo el Nro. 18, Tomo 20, Folios 113.-.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA,venezolano, mayor de edad, einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.195.337.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de junio de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por elciudadanoGEFERSON JEBILBERTH RAMÍREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.492.650, encontra del ciudadanoHENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.531 representado por el ciudadanoYOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZAvenezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.860.646, de este domicilio y civilmente hábil, ejerciendo dicha representación según Poder Especial, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre del 2024, bajo el Nro. 18, Tomo 20, Folios 113(fl.01 al 15).-
En fecha 05 de JUNIOdel 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuestapor el ciudadanoGEFERSON JEBILBERTH RAMÍREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.492.650, en contra del ciudadanoHENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.531 representado por el ciudadanoYOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZAvenezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.860.646, de este domicilio y civilmente hábil, ejerciendo dicha representación según Poder Especial, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre del 2024, bajo el Nro. 18, Tomo 20, Folios 113. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl. 19)
En fecha 14 de JULIO de 2025 la parte demandada ciudadanoYOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZAvenezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.860.646, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en representación del ciudadanoHENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.531 ejerciendo dicha representación según Poder Especial, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre del 2024, bajo el Nro. 18, Tomo 20, Folios 113 asistido en este acto por el abogadoJAIRO ENRIQUE PORRAS BECERRA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.195.337, consignó escrito mediante el cual reconocióel contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por el y la parte demandante. (Folio20)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 02 de diciembre de 2024, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre el ciudadanoYOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.860.646 domiciliado en la Avenida Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego Estado Carabobo en representación del ciudadano; HENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.531, según PODER ESPECIAL registrado en el registro público de los municipios cárdenas guásimos y Andrés bello del estado Táchira, bajo el Nro. 18, folios 113 del tomo 20 del protocolo de transcripción del presente año respectivo, de fecha 09 de septiembre del 2024; por medio del presente documento y en representación de mi poderdante declaro: que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GEFERSON JEBILBERT RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.492.650, un inmueble en un lote de terreno ubicado en Patiecitos carrera 18 esquina prolongación de la calle 15, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno con casa de habitación de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
"Yo, YOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.860.646 domiciliado en la Avenida Cumaca, Parroquia San Diego, Municipio San Diego Estado Carabobo en representación del ciudadano; HENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.531, según PODER ESPECIAL registrado en el registro público de los municipios cárdenas Guásimos y Andrés bello del estado Táchira, bajo el Nro. 18, folios 113 del tomo 20 del protocolo de transcripción del presente año respectivo, de fecha 09 de septiembre del 2024; por medio del presente documento y en representación de mi poderdante declaro: que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GEFERSON JEBILBERT RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.492.650, soltero, domiciliado en calle Palmira casa Numero C-46, Palmira del Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábil; un inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre este construida ubicada en Patiecitos carrera 18 esquina prolongación de la calle 15, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (137,25 Mts2); se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 MTS2) CON PROPIEDADES QUE SON O FUERON DE RAFAEL USECHE SUR: mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 MTS2) CON CARRERA 18 ESTE: MIDE DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18,30 MTS2) CON LA PROLONGACION DE LA CARRERA 15 Y OESTE: MIDE DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18,30 MTS2) CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LUIS HORACIO COLMENARES. La casa para Vivienda unifamiliar es de una sola planta constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño forrado en cerámica, cocina empotrada con losa, sala estacionamiento, un (01) área de oficios, edificada con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, ventanas de hierro y portón metálico, techo de placa y escalera de concreto, toda con instalaciones eléctricas internas, servicios de aguas blancas, negras, y demás anexidades y dependencias propias del inmueble, con entrada independiente y un área de Construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (67,58 MTS2). Sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales. El inmueble antes descrito le pertenece a mi poderdante por haberlo adquirido segúndocumento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 17 de junio del 2.014, bajo el N° 2014.1333, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.10785 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.014. Las mejoras antes descritas las construyo mi representado a sus propias expensas, materiales y mano de obra por un monto de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00). El precio de venta del inmueble aquí descrito, es por la cantidad de Treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.), los cuales declaro recibir de manos del comprador, según cheque emitido contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA según cheque N° S91 40004393, de la cuenta N° 0102-0219-14-0000451112 de fecha 20 de Abril de 2.025, a mi entera y total satisfacción, razón por la cual y en nombre de mi representado transfiero la plena propiedad del inmueble, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, GEFERSON JEBILBERT RAMIREZ CHACON, comprador ya identificado acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos, en Táriba, estado Táchira a la fecha de la nota respectiva”. FIRMA Y HUELLA DEL VENDEDOR, FIRMA Y HUELLA DEL COMPRADOR".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El ciudadanoYOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.860.646 actuando en representación del ciudadano; HENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.531, según PODER ESPECIAL registrado en el registro público de los municipios cárdenas Guásimos y Andrés bello del estado Táchira, bajo el Nro. 18, folios 113 del tomo 20 del protocolo de transcripción del presente año respectivo, de fecha 09 de septiembre del 2024Declaró que Reconoceel contenido y firma del documentoprivadofirmado por ella y los la parte demandante ciudadanoGEFERSON JEBILBERT RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.492.650.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 05, corre documento privado donde el ciudadano YOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.860.646 actuando en representación del ciudadano; HENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.531, según PODER ESPECIAL registrado en el registro público de los municipios cárdenas Guásimos y Andrés bello del estado Táchira, bajo el Nro. 18, folios 113 del tomo 20 del protocolo de transcripción del presente año respectivo, de fecha 09 de septiembre del 2024; por medio del presente documento y en representación de mi poderdante declaro: que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GEFERSON JEBILBERT RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.492.650, soltero, domiciliado en calle Palmira casa Numero C-46, Palmira del Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábil; un inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre este construida ubicada en Patiecitos carrera 18 esquina prolongación de la calle 15, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadanoYOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.860.646 actuando en representación del ciudadano; HENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.531, según PODER ESPECIAL registrado en el registro público de los municipios cárdenas Guásimos y Andrés bello del estado Táchira, bajo el Nro. 18, folios 113 del tomo 20 del protocolo de transcripción del presente año respectivo, de fecha 09 de septiembre del 2024; por medio del presente documento y en representación de mi poderdante declaro: que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GEFERSON JEBILBERT RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.492.650, soltero, domiciliado en calle Palmira casa Numero C-46, Palmira del Municipio Guásimos, Estado Táchira.
- A los folios 06 y 07, corre inserta carta catastral N° 04652, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal del Municipio Guásimos, correspondiente al bien ubicado Patiecitos carrera 18 esquina prolongación de la calle 15 Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el que se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- Al folio 08, 09,10, corre copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a las ciudadanos HENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO. YOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZA Y GEFERSON JEBILBERT RAMÍREZ CHACON las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad N° V-16.166.531 V-15.860.646 Y V-26.492.650respectivamente.
- A los folios 13 y 14, riela copia simple de certificación de documento de fecha 17-06-2014, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N° 2014.1333, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.10785, correspondiente al folio real del año 2014, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano HENRI ARGENIS MOSQUERA SE VILLANO, un inmueble de su propiedad ubicadoen Patiecitos carrera 18 esquina prolongación de la calle 15, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
- A los folios 14 Y 15, riela copia Poder Especial otorgado debidamente autenticado y protocolizado en la Notaria Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el numero 10, Tomo 50, folio 29 hasta el 31, de fecha 15 de diciembre de 2023 donde el ciudadanoHENRI ARGENIS MOSQQUERA SEVILLANO, antes identificado, otorga poder al ciudadanoYOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.860.646el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano HENRI ARGENIS MOSQQUERA SEVILLANO, antes identificado, otorgan poder al ciudadano YOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.860.646.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porel GEFERSON JEBILBERTH RAMÍREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.492.650, en contra del ciudadanoHENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.531 representado por el ciudadanoYOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZAvenezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.860.646, de este domicilio y civilmente hábil, ejerciendo dicha representación según Poder Especial, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre del 2024, bajo el Nro. 18, Tomo 20, Folios 113.-
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2025, corriente al folio 20, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconocióla firma y el contenido del documento que suscribiócon la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 02de diciembre de 2024.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOincoada porinterpuesta porel GEFERSON JEBILBERTH RAMÍREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.492.650, en contra del ciudadanoHENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.166.531 representado por el ciudadanoYOHAN OSWALDO CADENAS MENDOZAvenezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.860.646, de este domicilio y civilmente hábil, ejerciendo dicha representación según Poder Especial, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre del 2024, bajo el Nro. 18, Tomo 20, Folios 113,En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado de fecha 02 de diciembre de 2024, referente a un inmueble ubicado en patiecitos carrera 18 esquina prolongación de la calle 15, Municipio Guásimos del Estado TáchiraEste tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 31 días del mes de JULIOdel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10311-2025
CMC/Ar.-
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