En horas de despacho del día de hoy, 30 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ Y ANDERSSON ANTONIO SANCHEZ CASTRO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.359.467 y V-15.567.403, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores V.V.S.H y G.I.S.H se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: que en la presente audiencia solicita el pago de la deuda emitida por la oficina de cálculo del circuito de protección del estado Táchira, la cual asciende a la cantidad de 1.500 dólares hasta el mes de octubre de 2024 (f. 63); dejo constancia que el ciudadano ANDERSSON ANTONIO SANCHEZ CASTRO, cumple con la obligación de manutención y con las cuotas especiales de la fecha decembrina.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: efectivamente ciudadana Juez, he estado al día con la obligación de manutención, sin embargo, debido a mi condición económica no he podido cancelar la deuda y como soporte de ello, consigno en este acto la constancia de trabajo de la empresa en la que laboro, TORNI RESORTES, donde se especifica de manera exacta mi ingreso económico. Mi ofrecimiento mensual es de 80$, los cuales serían por concepto de obligación de manutención (60$) más el abono para la deuda (20$).-
Este tribunal en este mismo acto, hace el cálculo de la deuda a la presente fecha, la cual asciende a la cantidad de 1.560 $ o la cantidad en bolívares para la fecha.-
El padre se compromete a:
Cancelar 1000$ correspondientes a la deuda, teniendo como fecha límite el 10 de diciembre del presente año para el pago de la misma; con respecto a la obligación de manutención, cancelara los 60$, los cuales deben ser cancelados en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, la cual se depositara a la cuenta del Banco Banesco de la ciudadana OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ, a través de pago móvil con los siguientes datos: 0424-7772462 los primeros 07 días de cada mes.
La madre se compromete a:
Aceptar el ofrecimiento de la parte demandada y así culminar la deuda pendiente.-
Todo lo concerniente a la obligación de manutención, queda en los mismos términos establecidos en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2024, corriente a los folios 53 al 55 del presente expediente.-
En este acto, las partes solicitan la copia certificada de la presente acta y las mismas se acuerdan.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA,
ANDERSSON ANTONIO SANCHEZ CASTRO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 9873-2023
CGMC/Ar/gn.-
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