REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ADRIAN CEGARRA GONZALEZ E HILDA CAROLINA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.089.825,y V-20.123.259de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTHER ELEANA FLOREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V-21.003.009einscrito en el inpreabogado bajo el N° 260.122.
PARTE DEMANDADA: MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.111.304 y v-13.186.653 representados por la ciudadana YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJASvenezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.090.366, de este domicilio y civilmente hábil, ejerciendo dicha representación según consta en Documento de Poder Judicial o Extrajudicial Especial, firmado en ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio del 2019, bajo el Nro. 49, Tomo 43, Folios 151 hasta 153.-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:MARÍA EUGENIA DELGADO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.198.446.0
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de junio de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ADRIAN CEGARRA GONZALEZ E HILDA CAROLINA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.089.825 y V-20.123.259, en contra la ciudadana YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJASvenezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.090.366, actuando en representación de los ciudadanos MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.111.304 y v-13.186.653 según consta en Documento de Poder Judicial o Extrajudicial Especial, firmado en ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio del 2019, bajo el Nro. 49, Tomo 43, Folios 151 hasta 153 (fl. 01 al 15).-
En fecha 04 de JULIO del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ADRIAN CEGARRA GONZALEZ E HILDA CAROLINA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.089.825 y V-20.123.259, asistidos por la abogada ESTHER ELEANA FLOREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V-21.003.009einscrito en el inpreabogado bajo el N° 260.122, contra la ciudadana YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJASvenezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.090.366, actuando en representación de los ciudadanos MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.111.304 y v-13.186.653. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 16)
En fecha 11 de JULIO de 2025 la parte demandada ciudadana YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJASvenezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.090.366, actuando en representación de los ciudadanos MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.111.304 y v-13.186.653 según consta en Documento de Poder Judicial o Extrajudicial Especial, firmado en ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio del 2019, bajo el Nro. 49, Tomo 43, Folios 151 hasta 153asistida en este acto por la abogada MARÍA EUGENIA DELGADO PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.446, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio 17)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 25 de JUNIO de 2025, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre la ciudadana YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJASvenezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.090.366, actuando en representación de los ciudadanos MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.111.304 y v-13.186.653 según consta en Documento de Poder Judicial o Extrajudicial Especial, firmado en ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio del 2019, bajo el Nro. 49, Tomo 43, Folios 151 hasta 153 con los ciudadanos JOSÉ ADRIAN CEGARRA GONZALEZ E HILDA CAROLINA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.089.825 y V-20.123.259, un inmueble en un lote de terreno ubicado en San Isidro Aldea Urdaneta Parroquia Capital Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
"Yo, YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.090.366, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en el presente acto en nombre y representación de los ciudadanos: MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados y cónyuges entre si, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.111.304 y V-13.186.653, de este domicilio y civilmente hábiles; representación que consta en Documento de Poder Judicial o Extrajudicial Especial, firmado en ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio del 2019, bajo el Nro. 49, Tomo 43, Folios 151 hasta 153; por medio del presente documento declaro: Doy en VENTA PURA SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a los ciudadanos: JOSE ADRIAN CEGARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.089.825, de este domicilio y civilmente hábil, e HILDA CAROLINA ROJAS SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.123.259, de este domicilio y civilmente hábil; un bien inmueble constituido por un lote de terreno propio con casa para habitación, según Cédula Catastral emitida por la Dirección de Urbanismo y Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Capacho Nuevo de fecha 24 de Abril del año 2025 con Código Catastral E 20 M 11 P 01 S 27 Ma 000 Pa 242 SP 000 N 000 U 000 Expediente Nro. 184/2025 (anexa al presente documento), ubicado en San Isidro, Aldea Urdaneta, Parroquia Capital, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Amador Plaza, mide quince metros (15,00 Mts.); SUR: Con Calle Pública, mide quince metros (15,00 Mts.); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Cristóbal Clodomiro Varela Ramírez, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mts.); OESTE: Con terrenos que son o fueron de Vernando Varela Parra, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mts). CON UN ÁREA DE TERRENO DE TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369,00 Mts2). El bien inmueble posee unas mejoras construidas sobre el mismo, consistentes en una casa para habitación, conforme a Plano de Arquitectura e Instalaciones de fecha Junio del 2025 (anexo al presente documento), la cual consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Garaje, Patio, Porche, Sala, Cocina, Una (01) Habitación principal con baño privado y closet, Tres (03) Habitaciones secundarias, Un (01) Baño Común, Muro de Bloque gris, Ventanas con marcos metálicos, Fachada acabada en friso liso y pintura, Techo de Platabanda y Área de Oficios Planta Alta: Terraza, Columnas metálicas y Techo de Acerolit. Conforme a la Cédula Catastral, antes identificada, y al Plano Topográfico de fecha Abril del 2025, CON UN AREA DE LOSA DE CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (117,76 Mts2) y UN ÁREA DE ACEROLIT DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (144,44 Mts2). PARA UN TOTAL DE ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (262,20 Mts2). Lo que aquí doy en venta es TODO lo adquirido por mis poderdantes según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 28 de Enero del 2004, bajo el Número 08-B, Tomo 1, Folios 37/40, correspondiente al año 2004. El precio total de esta venta es por la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000,00 Bs), en dinero en efectivo y moneda de curso legal, a la entera y cabal satisfacción de mis poderdantes, razón por la cual les traspaso a los compradores la plena Propiedad, Dominio y Posesión de lo descrito y vendido, libre de todo Gravamen, con sus usos, Costumbres, Servidumbres y con la garantía del saneamiento de ley. Y nosotros, MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, ya identificados, declaramos: Aceptamos la presente venta que se nos hace en este documento, en todos y cada uno de los términos expuestos por ser seria y cierta Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, las partes eligen como domicilio, único, especial y excluyente la ciudad de Táriba, Estado Táchira, a la Jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Así lo decimos y firmamos, dos ejemplares a un mismo tenor, en Táriba, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025)”. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LOS COMPRADORES".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La ciudadana YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.090.366, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en el presente acto en nombre y representación de los ciudadanos: MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados y cónyuges entre si, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.111.304 y V-13.186.653, de este domicilio y civilmente hábiles; representación que consta en Documento de Poder Judicial o Extrajudicial Especial, firmado en ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio del 2019, bajo el Nro. 49, Tomo 43, Folios 151 hasta 153 Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y los la parte demandante ciudadanos JOSÉ ADRIAN CEGARRA GONZALEZ E HILDA CAROLINA ROJAS SILVA.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 03, corre documento privado donde la ciudadanaYENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.090.366, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en el presente acto en nombre y representación de los ciudadanos: MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados y cónyuges entre si, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.111.304 y V-13.186.653, de este domicilio y civilmente hábiles; representación que consta en Documento de Poder Judicial o Extrajudicial Especial, firmado en ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio del 2019, bajo el Nro. 49, Tomo 43, Folios 151 hasta 153; da en VENTA PURA SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a los ciudadanos: JOSE ADRIAN CEGARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.089.825, de este domicilio y civilmente hábil, e HILDA CAROLINA ROJAS SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.123.259; un inmueble con un lote de terreno ubicado en la San Isidro Aldea Urdaneta Parroquia Capital Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadanaYENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.090.366, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en el presente acto en nombre y representación de los ciudadanos: MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados y cónyuges entre si, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.111.304 y V-13.186.653 le dio en venta a los ciudadanos JOSÉ ADRIAN CEGARRA GONZALEZ E HILDA CAROLINA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.089.825 y V-20.123.259; un inmueble ubicado en la San Isidro Aldea Urdaneta Parroquia Capital Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
- Al folio 04,05,06 y 07, corre copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a las ciudadanos HILDA CAROLINA ROJAS SILVA, JOSÉ ADRIAN CEGARRA GONZALEZ, YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJAS, MANUEL RONDON SILVA, SOR ESTELA CALLE DE RONDON las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad N° V- 20.123.259 V- 18.089.825 V-18.090.366 V-8.111.304 V-13.186.653 respectivamente.
- A los folios 09, corre inserta carta catastral N° E 20 M 11 P 01 S 27 Ma 000 Pa 242 SP 000 N 000 U 000 Expediente Nro. 184/2025, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal del Municipio Capacho Nuevo, correspondiente al bien ubicado en San Isidro Aldea Urdaneta Parroquia Capital Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el que se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- A los folios 11 y 12, riela copia Poder Especial otorgado debidamente autenticado y protocolizado en la Notaria Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el numero 49 tomo 43 folios 151 al 153 de fecha 11 de junio de 2019 por los ciudadanos MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, antes identificados, otorgan poder a la ciudadana YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.090.366, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, antes identificados, otorgan poder a la ciudadana YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.090.366.-
- A los folios 13 y 14, riela copia simple de certificación de documento de fecha 28-01-2004, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N° 08-B, TOMO 01, folios 37 al 40, Año 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano MANUEL RONDON SILVA, adquirió el inmueble como una venta pura simple irrevocable real y efectiva, ubicado San Isidro Aldea Urdaneta Parroquia Capital Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porlos ciudadanos JOSÉ ADRIAN CEGARRA GONZALEZ E HILDA CAROLINA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.089.825 y V-20.123.259, en contra la ciudadana YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJASvenezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.090.366, actuando en representación de los ciudadanos MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.111.304 y v-13.186.653 según consta en Documento de Poder Judicial o Extrajudicial Especial, firmado en ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio del 2019, bajo el Nro. 49, Tomo 43, Folios 151 hasta 153.-
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2025, corriente al folio 17, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 25 de junio de 2025.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por JOSÉ ADRIAN CEGARRA GONZALEZ E HILDA CAROLINA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.089.825 y V-20.123.259, en contra la ciudadana YENNI CONSOLACION RIVERA DE ROJASvenezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.090.366, actuando en representación de los ciudadanos MANUEL RONDON SILVA Y SOR ESTELA CALLE DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.111.304 y v-13.186.653 según consta en Documento de Poder Judicial o Extrajudicial Especial, firmado en ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio del 2019, bajo el Nro. 49, Tomo 43, Folios 151 hasta 153, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Amador Plaza, mide quince metros (15,00 Mts.); SUR: Con Calle Pública, mide quince metros (15,00 Mts.); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Cristóbal Clodomiro Varela Ramírez, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mts.); OESTE: Con terrenos que son o fueron de Vernando Varela Parra, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mts). CON UN ÁREA DE TERRENO DE TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369,00 Mts2). El bien inmueble posee unas mejoras construidas sobre el mismo, consistentes en una casa para habitación, conforme a Plano de Arquitectura e Instalaciones de fecha Junio del 2025 (anexo al presente documento), la cual consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Garaje, Patio, Porche, Sala, Cocina, Una (01) Habitación principal con baño privado y closet, Tres (03) Habitaciones secundarias, Un (01) Baño Común, Muro de Bloque gris, Ventanas con marcos metálicos, Fachada acabada en friso liso y pintura, Techo de Platabanda y Área de Oficios Planta Alta: Terraza, Columnas metálicas y Techo de Acerolit. Conforme a la Cédula Catastral, antes identificada, y al Plano Topográfico de fecha Abril del 2025, CON UN AREA DE LOSA DE CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (117,76 Mts2) y UN ÁREA DE ACEROLIT DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (144,44 Mts2). PARA UN TOTAL DE ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (262,20 Mts2). Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 30 días del mes de JULIO del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10.338-2025
CMC/Ar.-
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