REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.258.777.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUSTINIANO HERRERA LENIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.710.-

PARTE DEMANDADA: JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.562.134, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.029.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 26 de junio del 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.258.777, asistido del abogado JUSTINIANO HERRERA LENIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.710 contra el ciudadano JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 02 de julio del 2025 (FL. 14) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO, contra el ciudadano JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación para que asistieran al tribunal a darse por citados y dieran contestación a la demanda.-
En fecha 07 de julio de 2025, (folio 15 y 16) el ciudadano JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO, plenamente identificado y actuando en representación de sus propios derechos, presenta escrito donde se da por citado en la presente causa y reconoce el contenido y firma del documento privado de fecha 20 de enero del 2025, con el ciudadano EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 20 de enero del 2025, los ciudadanos EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO y JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO realizaron contrato de compraventa entre si, donde de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, el ciudadano JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO da en venta al ciudadano EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO un inmueble constituido por un Lote de Terreno, según Constancia Catastral emitida por el departamento de catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 22 de Noviembre del 2024 con Número Catastral 20-05-01-02-33, ubicado en la Carrera 9 con Prolongación de la Calle 2, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Yolanda Ramírez viuda de Cárdenas, mide siete metros (7,00 Mts.); SUR: Con propiedades que son o fueron de Yolanda Ramírez viuda de Cárdenas, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts.); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Ana Francisca Becerra de Gómez, Karin Junneth Gómez Becerra, Katty Yoneth Gómez Becerra y Karen Yaneth Gómez Becerra, mide diez metros (10,00 Mts.); y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Yolanda Ramírez viuda de Cárdenas, mide diez metros (10,00 Mts.). CON UN AREA DE TERRENO DE SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (72,50 Mts2.). Lo que se dio en venta es TODO lo adquirido según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 09 de Junio del 2003, bajo el Número 18, Tómo 17, Folios 68 al 71, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2003.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 20 de enero de 2025 mediante escrito de contestación de demanda.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 06, corre inserto documento privado de fecha 20 de enero de 2025, donde el ciudadano EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO le dan en venta al ciudadano JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO, un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carrera 9, con prolongación de la calle 2, Táriba, municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO le da en venta al ciudadano EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO el inmueble anteriormente descrito.-
Al folio 07 y 16, rielan las copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO y JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con la cédula de identidad N° V-16.258.777 y V-13.562.134, respectivamente.-
A los folios 09 al 12, riela documento de propiedad donde la ciudadanas ANA FRANCISCA BECERRA DE GOMEZ, KARIN JUNNETH GOMEZ BECERRA, KATTY YONETH GOMEZ BECERRA Y KAREN YANETH GOMEZ BECERRA, le dan en venta al ciudadano JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO, parte de un inmueble ubicado la Carrera 9 con Prolongación de la Calle 2, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual, por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de la tradición del inmueble.-
Al folio 13, corre inserta carta catastral emitida por la oficina de castro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira el cual de conformidad con la Jurisprudencia se debe considerar un documento auténtico que se asimila en su valor probatorio a los documentos públicos y por cuanto no fue desvirtuada su veracidad por otro medio de prueba fehaciente; se le confiere a este instrumento pleno valor probatorio, igualado al documento público, de conformidad con el artículo 1.363 Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto hace plena fe de las medidas y linderos allí descritos.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA donde el ciudadano EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO demanda al ciudadano JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado suscrito en fecha 20 de enero de 2025 celebrado entre los ciudadanos EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO y JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO respecto a una venta pura y simple de inmueble consistente de un lote de terreno ubicado la Carrera 9 con Prolongación de la Calle 2, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 20 de enero de 2025, firmado por ellos, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 20 de enero de 2025, referente a un inmueble consistente de un lote de terreno ubicado la Carrera 9 con Prolongación de la Calle 2, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano EDINSSON DANIEL LAZARO QUINTERO, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.258.777, asistido del abogado JUSTINIANO HERRERA LENIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.710 contra el ciudadano JOSE FILEMON LAZARO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.562.134. En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado fechado el 20 de enero de 2025, referente a un lote de terreno ubicado la Carrera 9 con Prolongación de la Calle 2, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° _____________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES


EXP.- 10.336-2025
CGMC/Ar/gn.-