En horas de despacho del día de hoy, 23 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOHANNA YASMILE GAVIDIA RUIZ Y FREDDY PEREZ PABON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.191.290 y V-28.635.654, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores A.L.P.G. y F.Y.P.G. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone:
Ciudadana Juez, acudo a este Tribunal a los fines de exponerle que solicito al ciudadano FREDDY PEREZ PABON, la cantidad de 35$ por concepto de obligación de manutención, más el 50% de los gastos escolares y uniformes, gastos médicos y demás gastos extras que se pudiesen presentar.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone:
Que el ofrece la cantidad de 50$ por obligación de manutención para ambos menores más el 50% de los demás gastos extras.-
Luego de una conversación con ambos padres, se llega al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a:
Dar la cantidad de 50$ mensuales por obligación de manutención para ambos menores, los cuales deben ser cancelados en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, la cual se depositara a la cuenta del Banco de Venezuela de la ciudadana JOHANNA YASMILE GAVIDIA RUIZ, al pago móvil con los siguientes datos: 0414-0773476, dentro de los primeros 05 días de cada mes y correr con el 50% de los gastos médicos, de salud. Así mismo, el padre se compromete a correr con los útiles escolares y para el año siguiente se compromete con los uniformes (ropa y zapatos) para ambos niños, de manera que el padre iniciara este año escolar y posteriormente la madre y así consecutivamente, también se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 31de diciembre, respecto a ropa y zapatos, junto a una o dos mudas de ropa y zapatos, la cual se comprara entre los meses de agosto y septiembre, en cuanto a ambos menores.-
La madre se compromete a:
Correr con el 50% de los gastos médicos y de salud. Así mismo, la madre se compromete a correr con los uniformes escolares para ambos niños y el próximo año se compromete con los útiles escolares y así intercambiar la obligación con el padre consecutivamente, en ese mismo orden, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos, para ambos menores.-
A los efectos del bienestar de la niña, el padre se compromete en conjunto con la madre a buscar unas tareas dirigidas, las cuales el padre cancelara pero la madre brindara el apoyo correspondiente en cuanto al traslado.-
En este acto, las partes solicitan la copias certificadas se la presente acta. En consecuencia se acuerda la misma.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____.-
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE


JOHANNA YASMILE GAVIDIA RUIZ

PARTE DEMANDADA,


FREDDY PEREZ PABON

LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. ANAMILENA ROSALES







EXP: 10.191-2025
CMC/Ar/gn.-