En horas de despacho del día de hoy, 22 de julio del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN VILLAMIZAR USECHE y JOSE ASDRUBAL LABRADOR ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.019.259 y V-16.123.867, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor Y.R.L.V. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone:
Ciudadana Juez, acudo a este Tribunal a los fines de exponerle que mi hijo, a la actualidad, tiene 11 años y durante 10 años, el ciudadano JOSE ASDRUBAL LABRADOR ZAMBRANO, nunca ha cumplido con una obligación de manutención, ni ha asumido la responsabilidad de correr con los gastos de útiles escolares ni uniformes, ni gastos personales que requiere el menor por ello, solicito la obligación de manutención por la cantidad de 250.000 a 300.000 pesos, más el 50% de los gastos escolares y uniformes, gastos médicos y demás gastos extras que se pudiesen presentar.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone:
Que la suma que está solicitando la ciudadana ROCIO DEL CARMEN VILLAMIZAR USECHE, excede de sus capacidades económicas, puesto que su trabajo lo desempeña en Hidrosuroeste, sede Palmira y devenga un sueldo mínimo mas el bono de la patria por la cantidad de 120$, por lo que su ofrecimiento se basa en 35$ mensuales para la obligación de manutención.-
Luego de una conversación con ambos padres, se llega al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a:
Dar la cantidad de 35$ mensuales por obligación de manutención para el menor, los cuales deben ser cancelados en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual se depositara a la cuenta del Banco Bicentenario de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN VILLAMIZAR USECHE, al número de cuenta corriente 0175-0001-55-0070442140, dentro de los primeros 17 días de cada mes y correr con el 50% de los gastos médicos y de salud, también se compromete a correr con el 100% de los gastos por útiles escolares. Así mismo, el padre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos, junto a una o dos mudas de ropa y zapatos, la cual se comprara entre los meses de agosto y septiembre.-
La madre se compromete a:
Correr con el 50% de los gastos médicos, de salud y el 100% de los uniformes escolares, así mismo, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 31 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.



ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE


ROCIO DEL CARMEN VILLAMIZAR USECHE

PARTE DEMANDADA,


JOSE ASDRUBAL LABRADOR ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,





ABG. ANAMILENA ROSALES







EXP: 10.273-2025
CMC/Ar/gn.-