En horas de despacho del día de hoy, 21 de julio del 2025, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CESAR ALEXANDER ABANES MATTEY y vía telemática la ciudadana DUBERLIS ISABELLA RODRIGUEZ BECERRA, ambos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.274.382 y V-27.453.526, respectivamente, el primero asistido del abogado ALEXANDER ABANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.928 y la segunda, apoderada de la parte demandada, abogada ERIKA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.068, con el carácter de autos y padres de las menores P.I.A.R. y E.A.A.R. se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone:
Debido al divorcio entre nosotros, me vi en la obligación de ofrecer una obligación de manutención para mis hijas puesto que estoy consciente de que ellas necesitan el dinero para un adecuado desarrollo, mi ofrecimiento seria por la cantidad de 200$ junto con el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos extras por educación y recreación. Así mismo ciudadana Juez, me comprometo voluntariamente en agregar a mis dos hijas en un seguro médico, el cual cancelare por mi cuenta.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la Abogada apoderada de la parte demandada quien expone:
Mi representada solicita la cantidad de 395$ para la obligación de manutención de sus hijas.
Se le da el derecho de palabra al abogado asistente de la parte actora: quien deja claro que la cantidad de 260$ es una cantidad aceptable para la obligación de manutención de las menores, además del beneficio del seguro médico.-
En consecuencia:
El padre se compromete a:
Dar la cantidad de 200$ por obligación de manutención para ambas niñas, los cuales deben ser cancelados en efectivo o en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual se depositara a la cuenta de Banco de Venezuela de la ciudadana DUBERLIS ISABELLA RODRIGUEZ BECERRA, a través de pago móvil con los siguientes datos: 0424-3435430, los cuales se cancelaran los primeros 10 días de cada mes, y correr con el 100% de los gastos médicos, y con respecto a los gastos de estudio y útiles escolares, el 100%. Además de cancelar el monto de 60$, para el gimnasio de la menor. Así mismo, el padre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 31 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
La madre se compromete a:
Correr con el 100% de los uniformes de ambas niñas, así mismo, la madre se compromete a dar un estreno para la época decembrina, específicamente para la fecha del 24 de diciembre, respecto a ropa y zapatos.-
Debido a que se encuentra cercana la fecha de las inscripciones en el colegio de las menores, ambos padres se comprometen a cumplir con el 50% cada uno para ambas niñas. Con respecto al regalo decembrino, se comprara el mismo previo acuerdo de las partes.-
En este mismo acto, las partes solicitan le sean acordadas las copias certificadas del acta, en consecuencia, se acuerdan las copias certificadas de la presente acta.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.



ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.

PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE


CESAR ALEXANDER ABANES MATTEY ALEXANDER ABANES

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

ERIKA PINTO


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANAMILENA ROSALES







EXP: 10.295-2025
CMC/Ar/gn.-