JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA, 18 DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
215° y 166°

Por recibido el Caso N°AB-DM-2025-06-026, procedente de LA DEFENSORIA LOS ANHELOS DE SIMON DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, con oficio N° 2025-034 junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Admítase, désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO. En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la DEFENSORIA LOS ANHELOS DE SIMON DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA entre los ciudadanos YAJAIRA ANDREA ARIZA VARON Y LUIS ANTONIO CARRILLO CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 23.141.043 y V.- 13.545.649, en su orden y padres de las menores CARRILLO ARIZA. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. Se publicó bajo el N° .
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

En la misma fecha se le da entrada bajo el N° del Libro de Causas Civiles, se certificó copia para el archivo del Tribunal y se libró boleta de Notificación a la Fiscalía.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES
CMC/Ar/ic.-